Absorción de bienios en funcionario titular designado a contrata que mantiene su plaza
- Fecha
- 16 de octubre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 249/73 art/6 inc/3, dl 249/73 art/6 inc/4, dl 249/73 art/6 inc/5
- Descriptores
- Minma, absorción de bienios errónea, remuneraciones indebidas, solicitud de condonación o facilidades de pago
- Cita
- Dictamen N° 25.883 de 2018
Resumen
El cobro no se ajustó a derecho, pues no procedía la absorción de bienios al conservar el recurrente la propiedad de su cargo titular; por ello no adeuda suma alguna y no cabe pronunciarse sobre la condonación pedida.
Sumario de la Contraloría
No procedió aplicar a recurrente la absorción de bienios, tras ser designado en un cargo a contrata, manteniendo su plaza titular
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.096 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.883 Fecha: 16-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Ministerio del Medio Ambiente, solicitando la condonación o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades de pago para reintegrar las remuneraciones que habría percibido indebidamente, por concepto de asignación de antigüedad.
En su informe, la Subsecretaría del Medio Ambiente manifestó, en síntesis, que, tras una revisión, determinó que el recurrente recibió erróneamente el pago del señalado estipendio, al no proceder a realizar la pertinente absorción de éstos en la fecha en que fue designado en un cargo a contrata, asimilado al grado 4, de la Escala Única de Sueldos, manteniendo su plaza titular, grado 6, de igual escala.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, expresa que el beneficio en estudio, se concederá en favor de los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
A continuación, los incisos tercero, cuarto y quinto del mencionado precepto, regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que este tendrá derecho, en todo caso, en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para tal efecto, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración, y si el sueldo del grado del nuevo empleo titular fuera equivalente o superior a la retribución que asegura el inciso precedente, se percibirá este, sin antigüedad.
En este contexto, es menester destacar que, según afirmó ese organismo, el error que se habría cometido en la especie, consistió en que no se aplicó el precedentemente descrito mecanismo de absorción de bienios tras la designación del peticionario en el reseñado cargo a contrata, razón por la que se le requirió la devolución de las remuneraciones pertinentes.
Al respecto, resulta necesario aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.096, de 2016, ha sostenido que aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata, tienen derecho a seguir percibiendo en estos últimos el número de bienios que gozaban en el primero, en cuyo caso el estipendio se calcula en relación con la remuneración del cargo que sirven, operando las normas sobre absorción de bienios en el caso de ascensos o renuncia en el cargo titular.
Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte, que mediante la resolución N° 99, de 2014, del Ministerio del Interior, se nombró al señor nombre reservado en el cargo profesional a contrata, asimilado al grado 4, de la Escala Única de Sueldos, dejando expresa constancia que aquel mantendría la propiedad del empleo profesional, grado 6, de la misma escala, lo que permite concluir que tal designación no implicó a su respecto la absorción de bienios.
En mérito de lo expuesto, y en atención a que se advierte que en la situación de la especie no procedió que se efectuara la anotada absorción, cabe concluir que el cobro efectuado por el mencionado organismo no se ajustó a derecho, razón por la cual no resulta procedente que esta Entidad de Control se pronuncie sobre la petición de condonación y otorgamiento de facilidades de pago realizada por el recurrente, toda vez que este, por tal concepto, no adeuda suma alguna.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal