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Derecho público chileno

DictamenN° 2.585 de 200919 ene 2009

Reliquidación de jubilación de ex funcionario de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

Fecha
19 de enero de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DFL 338/60 art/132, ley 18433 art/3, DFL 7/81 Educa art/2 DFL 3/80 Educa art/2
Descriptores
ultima renta pensiones Canaempu Umced
Cita
Dictamen N° 2.585 de 2009

Resumen

Se desestima la reliquidación, pues los beneficios previsionales del personal de esa universidad no se calculan sobre la base del artículo 132 del DFL 338 de 1960, y el recurrente no cumplía los requisitos para conservar ese derecho a la fecha de publicación del DFL 3 de 1980.

Sumario de la Contraloría

Al tenor del art/2 del DFL 3/80 Educación, aplicable a ex funcionarios de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, continuadora legal de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago conforme al art/3 de la ley 18433 y de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile según el art/2 del DFL 7/81 Educación, los beneficios previsionales del personal de esa Casa de Estudios Superiores no se otorgarán sobre la base del art/132 del DFL 338/60, sin desmedro de que conservaran ese derecho si a la fecha de publicación de dicho DFL 3, 31/12/80, cumplían los requisitos para jubilar con el total de la última remuneración imponible

Texto íntegro

N° 2.585 Fecha: 19-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para solicitar, una vez más, la reliquidación de la jubilación, de la que es titular, considerando para ello lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.

En primer término, cabe manifestar que esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 30.933, de 2008, concluyó, en síntesis, que la pensión del señor nombre reservado se encuentra correctamente determinada.

En este punto, resulta pertinente hacer presente que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, conforme al artículo 3° de la ley N° 18.433, es la continuadora legal de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, la que, a su vez, y según lo previsto en el artículo 2° del D.F.L. N° 7, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, es la sucesora de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile.

Precisado lo anterior, es dable expresar que el D.F.L. N° 3, de 1980, de la mencionada Secretaría de Estado, aplicable al recurrente en su calidad de ex funcionario de la citada Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, dispuso en su artículo 2°, en lo que interesa, que los beneficios, previsionales del personal de las Universidades que allí se indican, no se otorgarán sobre la base del aludido artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, sin perjuicio que los funcionarios de las mismas, conservarán ese derecho si a la fecha de su publicación -31 de diciembre de 1980-, cumplieran los requisitos para jubilar con el total de la última remuneración imponible, lo que no ocurre en el caso planteado.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir, una vez más, que el cálculo de la pensión de la que es titular el señor nombre reservado en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se encuentra ajustada a derecho, sin que éste se encuentre amparado por alguna norma de protección que permita determinar su cálculo en la forma que solicita, por lo que se desestima la petición del interesado.

Compleméntase el oficio N° 30.933, de 2008, de esta Contraloría General.