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Derecho público chileno

DictamenN° 25.834 de 201411 abr 2014

Corresponde el cobro de intereses en la situación planteada por el recurrente

Fecha
11 de abril de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/146
Descriptores
pensión indebida, cobro interés
Cita
Dictamen N° 25.834 de 2014

Texto íntegro

N° 25.834 Fecha: 11-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando que esta ha efectuado el cobro de intereses por concepto de pensiones de retiro mal percibidas.

Requerida de informe, la aludida dirección manifiesta, en síntesis, que con ocasión de la modificación de la fecha de retiro del peticionario se generó una deuda de $17.568.098, correspondiente a mensualidades de jubilación erróneamente percibidas entre el 26 de junio de 2009 y el 30 de abril de 2010, por lo que en virtud del artículo 146 de la ley N° 10.336, se efectuó el cobro de la suma de $7.161.022, correspondiente al cálculo del 12% de interés anual, de lo que se da cuenta en su resolución N° 138, de 2011.

Al respecto, el precitado artículo 146 dispone que todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés de 12% anual, a contar de la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés.

En ese orden de ideas, mediante el dictamen N° 3.945, de 1999, esta Entidad Fiscalizadora ha reconocido que la aludida normativa resulta plenamente aplicable a las deudas contraídas con la mencionada entidad previsional, por lo que, al modificarse su fecha de desvinculación institucional, se generó una deuda, a la que corresponde válidamente aplicar el indicado interés.

Por lo tanto, cabe concluir que en la situación planteada por el recurrente corresponde el cobro de intereses.

Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República