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Derecho público chileno

DictamenN° 25.830 de 201411 abr 2014

Reintegro a Gendarmería de Chile y ubicación en el escalafón tras el retiro temporal

Fecha
11 de abril de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 1791/79 Justi art/21, ley 18834 art/120
Descriptores
Gendarmería de Chile, reincorporación, retiro temporal, delito
Cita
Dictamen N° 25.830 de 2014

Resumen

La ubicación del recurrente en el último lugar del mismo grado que poseía a su cese se ajustó a la normativa, pues el artículo 120 de la ley N° 18.834 no aplica al no haber sido destituido.

Sumario de la Contraloría

Funcionario reintegrado a Gendarmería de Chile debe ser ubicado en el último lugar del escalafón

Texto íntegro

N° 25.830 Fecha: 11-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando recuperar su lugar en el escalafón luego de su reincorporación.

Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del recurrente.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa entidad penitenciaria, establece, en lo que importa, que quienes se encuentren en retiro temporal podrán ser reintegrados, lo que se efectuará dentro de su escalafón, en el último lugar del mismo grado que poseían a su cese, lo que ocurrió en la especie.

En este sentido, en lo referente a que a su respecto correspondería utilizar el artículo 120 de la ley N° 18.834, según el cual, y en lo que interesa, si un empleado es destituido a consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los acontecimientos denunciados, deberá ser reincorporado, conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad, es menester hacer presente que tal precepto no es aplicable a su caso, toda vez que su desvinculación no fue por habérsele impuesto la aludida medida disciplinaria.

Atendido lo expuesto, cabe concluir que la situación del señor nombre reservado, relativa a su ubicación en el escalafón, se conformó a la normativa que rige la materia.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República