Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 70.990, de 2016, de esta Contraloría General, por las razones que indica
- Fecha
- 13 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/72 lt/c, ley 19070 art/77 inc/2
- Descriptores
- facultades CGR, cese de funciones, prescripción de plazo
- Cita
- Dictamen N° 25.754 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E584.573 de 2024
- Aplica Dictamen N° E26.291 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.990 de 2016
- Aplica Dictamen N° 98.169 de 2015
- Aplica Dictamen N° 33.033 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.754 Fecha: 13-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Coihueco, solicitando la reconsideración del dictamen N° 70.990, de 2016, de este origen, que, en síntesis, resolvió que por haber transcurrido más de dos años desde la supresión de más del 50% de las horas que desempeñaba, el plazo para presentar la renuncia a la totalidad de las mismas se encontraba prescrito. Requerido informe, el referido órgano comunal manifestó que con fecha 25 de octubre de 2016, se puso término al vínculo laboral que dicho municipio mantenía con la ocurrente, en atención a que esta no habría desempeñado sus funciones durante el mes de octubre del año 2016. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como, la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada. Pues bien, de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Coihueco, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 6.819, de 2016, se ordenó instruir una investigación sumaria en contra de la señora nombre reservado, a fin de verificar la ausencia injustificada de la docente. Enseguida, consta que a través del decreto alcaldicio N° 7.007, de 2016, se dispuso el término de la relación laboral de la ocurrente por la causal contemplada en el aludido artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, al establecerse su inasistencia injustificada durante el período comprendido entre el 3 y el 25 de octubre de 2016. A su turno, ha sido posible constatar que con fecha 4 de noviembre de 2016, se despachó carta certificada al domicilio de la recurrente, a fin de poner en su conocimiento la medida adoptada a su respecto. Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que la señora nombre reservado cesó en sus servicios por la causal contemplada en el aludido artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse sobre la prescripción de su derecho a presentar la renuncia a las horas que no le fueron suprimidas en el año 2014. Lo anterior, puesto que conforme con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.033, de 2014, resulta improcedente poner fin más de una vez a la misma relación laboral, toda vez que lo contrario implicaría estimar que el vínculo de trabajo habría subsistido luego de perfeccionada la respectiva desvinculación. Con todo, y aun si se estimare que la docente habría tenido derecho a presentar su renuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la ley N° 19.070, es menester indicar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 98.169, de 2015, concurriendo dos causales de cese debe primar la que opere en primer lugar en el tiempo, lo que, en la especie, habría correspondido a la dispuesta a través del decreto alcaldicio N° 7.007, de 2016, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone la función. Luego, en mérito de lo expuesto precedentemente, se debe rechazar la solicitud de reconsideración del dictamen N° 70.990, de 2016, de este origen. Transcríbase a la Municipalidad de Coihueco. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante