Reconsideración de dictamen sobre prescripción de responsabilidad administrativa y cómputo de la suspensión
- Fecha
- 13 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/159 inc/2
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, prescripción, formulación de cargos
- Cita
- Dictamen N° 25.736 de 2017
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se ratifica el dictamen, pues el recurrente no aportó antecedentes que desvirtuaran lo resuelto sobre el cómputo del plazo de prescripción.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictamen N° 35.843, de 2016, por no acompañarse antecedentes que permitan alterar lo resuelto. Remite fotocopia de jurisprudencia administrativa relativa al asunto reclamado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 35.843 de 2016
- Confirma Dictamen N° 26.850 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.736 Fecha: 13-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 35.843, de 2016, de este origen, en virtud del cual se determinó que su responsabilidad administrativa no se encontraba prescrita al dictarse el acto de término que le aplicó la sanción de destitución.
Como cuestión previa, cabe señalar que el reclamo del interesado se refiere a la forma de computar el plazo de prescripción de la aludida responsabilidad, específicamente en lo que dice relación con lo que se entiende por calificación funcionaria, para efectos de contabilizar la duración de la suspensión una vez formulados los cargos.
Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que ese mismo reclamo fue efectuado por el Servicio Nacional de Menores, mediante la referencia N° 223.591, de 2015, y atendido a través del dictamen N° 26.850, de 2016, de esta procedencia, cuya copia se remite al ocurrente, pues dicho pronunciamiento da respuesta a la consulta que se plantea en esta oportunidad, criterio que se aplicó en su situación, dada la obligatoriedad de tal pronunciamiento para la Administración.
Por otra parte, el señor nombre reservado sostiene que se interpretó erróneamente el inciso segundo del artículo 159 de la ley N° 18.834, por cuanto, en su opinión, en el plazo de prescripción no se computó el tiempo intermedio establecido en dicho precepto, asunto sobre el cual se refirió el dictamen cuya reconsideración se solicita, manifestándose que la suspensión a la que dicha norma alude solo permite considerar el lapso anterior al hecho que la provoca, cual es la formulación de cargos, criterio que, por lo demás, ha sido sostenido reiteradamente por la jurisprudencia de esta Contraloría General.
En consecuencia, dado que el ocurrente no aporta antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto por el dictamen objetado, se rechaza la petición de reconsideración formulada y se ratifica el dictamen N° 35.843, de 2016.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal