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Derecho público chileno

DictamenN° 2.573 de 201725 ene 2017

Cursa con alcance la resolución N° 37, de 2016, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos

Fecha
25 de enero de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 CONTR art/8 num/8/6
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, devolución de iva exportador
Cita
Dictamen N° 2.573 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.573 Fecha: 25-I-2017 La Contraloría General de la República ha procedido a tomar razón de la resolución del epígrafe, que ordena devolver a SKY AIRLINE S.A., la suma total de $ 1.527.952.796, por concepto de IVA Exportador de los periodos que indica, por estimar que se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

No obstante, del análisis del acto y sus antecedentes se advierte que las devoluciones de impuestos de los periodos noviembre de 2012, enero y marzo de 2013, se encuentran sometidos al trámite de toma de razón de acuerdo al artículo 8° N° 8.6 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, respecto de los cuales se ha omitido el referido trámite.

En consecuencia, esa entidad deberá dictar la correspondiente resolución afecta, indicando en sus considerandos los motivos por los cuales no se remitió en su oportunidad para efectos del control preventivo de juridicidad (aplica dictamen N° 12.248, de 2011).

Con el alcance que precede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.

Transcríbase al Servicio de Tesorerías.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante