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Derecho público chileno

DictamenN° 25.678 de 201712 jul 2017

Asignación de funciones críticas durante destinación transitoria en sumario administrativo en curso

Fecha
12 de julio de 2017
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/136, ley 19882 art/septuagesimo tercero inc/9, ley 10336 art/67 inc/4, ley 10336 art/67 inc/5
Descriptores
sumario pendiente, destinación transitoria, suspensión asignación desempeño funciones críticas
Cita
Dictamen N° 25.678 de 2017

Resumen

No procede pronunciarse sobre los vicios alegados de un sumario en curso y el funcionario destinado transitoriamente a otras funciones no tiene derecho a seguir percibiendo la asignación de funciones críticas del cargo del que fue separado.

Sumario de la Contraloría

No procede emitir un pronunciamiento respecto de alegaciones relacionadas con un sumario en curso. Funcionario afecto a destinación transitoria durante el referido proceso disciplinario no tiene derecho a continuar percibiendo la asignación de funciones críticas por el cargo del que fue separado

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.678 Fecha: 12-VII-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de la Asociación de Funcionarios Profesionales de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, Angol -FENPRUSS-, en la que solicita un pronunciamiento respecto a diversos vicios de legalidad que, en su opinión, afectan al sumario incoado en contra del señor nombre reservado, funcionario de ese organismo. Requerido de informe, el referido Servicio de Salud Araucanía Norte -SSAN- alude a cada uno de los aspectos reclamados por la recurrente, señalando que el proceso disciplinario de que se trata se encuentra ajustado a la normativa. Agrega que, a su juicio, al servidor investigado, destinado transitoriamente a otras funciones, le asiste el derecho a continuar percibiendo la asignación de funciones críticas de que gozaba en el desempeño del cargo del que fue separado. Sobre el particular, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.587, de 2015, ha expresado que los procesos sumariales son reglados, en los cuales no caben otros trámites o instancias que los contemplados en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada respecto de ellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de referirse al realizar el examen previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello pertinente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 10, de 2017, de este origen. Así entonces, debido a que según los registros de esta Contraloría General, el expediente investigativo que se impugna no ha ingresado para su estudio de juridicidad, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado en cuanto a los eventuales vicios que aquél pudiera adolecer. En otro orden de ideas, la entidad recurrente consulta si, durante el tiempo que el inculpado se encuentra destinado transitoriamente en otras funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la ley N° 18.834, puede seguir percibiendo la asignación de funciones críticas. Al respecto, el mencionado precepto dispone que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados como medida preventiva. Por su parte, el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882 establece una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficiará al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas, entendiendo como tales, aquéllas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. La misma disposición establece, en su inciso noveno, que dicho estipendio tendrá el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, se percibirá mientras se ejerza la función específica y no será considerado base de cálculo de ninguna otra remuneración. En ese sentido, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.782, de 2005 y 34.815, de 2010, que tal emolumento es una remuneración de carácter personal, otorgado en forma especial a un determinado funcionario, que no es otro que el titular del cargo que tiene asignada la función así calificada, y que se percibirá mientras aquél "ejerza la función específica". De lo anterior se desprende que, en el evento que se destine transitoriamente a un empleado a desempeñar otras funciones ajenas a aquellas por las cuales percibe este estipendio, no se cumple un elemento básico que exige el legislador para percibir la asignación en comento, esto es, que el servidor de que se trate ejerza la función particular que ha sido calificada como relevante o estratégica para la institución, por lo que en ese caso no resulta procedente su pago (aplica dictamen N° 26.213, de 2009, de este origen). Ahora bien, de la información tenida a la vista aparece que el señor nombre reservado, por decisión del fiscal instructor del sumario seguido en su contra, fue destinado transitoriamente a las labores de control de presupuestos y control del gasto, en la Unidad de Abastecimiento del Departamento de Recursos Físicos del SSAN, dejando de desempeñar el cargo de Jefe del Departamento de Control Financiero y Presupuestario del mismo organismo y, por ende, debió dejar de percibir la asignación de funciones críticas en comento que por este cargo ostentaba. Asimismo, acorde con los antecedentes examinados, las nuevas funciones que realiza el inculpado no son de aquellas calificadas como relevantes o estratégicas para la institución, razón por la cual es menester concluir que en el desempeño de aquellas no tiene derecho al pago de la asignación de funciones críticas. De conformidad con lo anterior, el SSAN deberá adoptar las medidas pertinentes para el reintegro de lo pagado indebidamente al señor nombre reservado por concepto de asignación de funciones críticas en contravención a la normativa señalada, sin perjuicio del derecho de este para solicitar el otorgamiento de facilidades o la condonación de los montos respectivos, al tenor de lo establecido en el artículo 67, incisos cuarto y quinto, de la ley N° 10.336, informando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la FENPRUSS. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante