Se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico en presentaciones de la corporación municipal que indica
- Fecha
- 12 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 inter art/12, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136, ley 18695 art/5 lt/g, ley 18695 art/65 lt/g
- Descriptores
- indemnizaciones, corporación municipal
- Cita
- Dictamen N° 25.671 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 90.304 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.124 de 2015
- Aplica Dictamen N° 26.194 de 2013
- Aplica Dictamen N° 44.447 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.671 Fecha: 12-VII-2017 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don nombre reservado, Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Servicios “Ramón Freire” de Dalcahue, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las indemnizaciones pactadas en los contratos de trabajo de algunos servidores de esa entidad -que no individualiza-, atendidas las circunstancias que enuncia. En una solicitud separada, dicho secretario general requiere reconsiderar el oficio N° 1.427, de 2017, de la referida Sede Regional, en la que esta remitió a la Dirección del Trabajo una consulta, relacionada con la procedencia del pago de ciertos emolumentos a un empleado de esa corporación municipal. Al respecto, es del caso recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, para administrar, entre otros, los servicios traspasados de educación y salud -como sucede con la que nos ocupa-, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, por lo que, en conformidad con los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, la fiscalización que este Organismo de Control ejerce sobre las mismas solo se refiere al uso y destino de sus recursos, sin que pueda extenderse a materias diversas, como acontece, precisamente, con la formulada por el recurrente, que incide en esclarecer si corresponde que la mencionada entidad haya contratado a determinados servidores, pactando indemnizaciones (aplica criterio del dictamen N° 35.124, de 2015). Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir en las situaciones planteadas por el interesado. Con todo, cumple con hacer presente que tanto los fondos públicos incorporados al presupuesto municipal para la atención de los servicios de salud primaria y educación, transferidos posteriormente a la dependencia administradora de tales servicios, como las subvenciones y aportes contemplados en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, que el municipio puede entregar a la corporación de que se trata, solo han de emplearse en los fines para los cuales ellos se conceden, por lo que el cumplimiento de esa obligación debe ser verificada por la entidad otorgante de esos recursos cuando reciba la correspondiente rendición de cuentas conforme a la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fija las normas de procedimiento respectivas (aplica criterio de los dictámenes N°s. 11.504, de 2003; 44.447, de 2010; 26.194, de 2013; y, 90.304, de 2016). Transcríbase a la Municipalidad de Dalcahue y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General Subrogante