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Derecho público chileno

DictamenN° 2.567 de 201311 ene 2013

Improcedencia de condonación de deuda ya pagada por exfuncionaria de Carabineros

Fecha
11 de enero de 2013
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
ley 10336 art/6
Descriptores
condonación, percepción indebida, facultad de liberación, improcedencia, pagos consumados
Cita
Dictamen N° 2.567 de 2013

Resumen

No procede acoger la solicitud de condonación porque la obligación ya fue regularizada y pagada, y la facultad de liberación no puede afectar pagos ya consumados.

Sumario de la Contraloría

No procede resolver solicitud de condonación cuando se ha consumado el pago de la deuda

Texto íntegro

N° 2.567 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar la condonación de la suma de $ 90.069, que adeudaría, por concepto de la percepción indebida de diversas asignaciones que no correspondían en sus remuneraciones, entre el 1 y el 30 de junio de 2012.

Que con el objeto de atender fundadamente su petición, se requirieron antecedentes al Departamento de Tesorería y Remuneraciones de dicha institución, el cual, mediante correo electrónico de 9 de octubre de 2012, informó que ya fue regularizada la situación remuneratoria de la solicitante, en septiembre de 2012, previo a su paso a retiro.

En atención a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el N° 9, de la resolución N° 118, de 1962, de este Organismo de Control, que establece que en caso alguno la facultad de liberación establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, puede afectar los pagos ya consumados, no es posible acceder a la solicitud formulada, por encontrarse la indicada obligación actualmente solucionada.

nombre reservado

Contralor General de la República