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Derecho público chileno

DictamenN° 25.668 de 20151 abr 2015

Observaciones a bases de licitación para construcción de jardín infantil en Peñalolén

Fecha
1 de abril de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 hacie art/24, ley 20713 art/8 inc/fin, dfl 458/75 vivie art/143, dto 61/2011 vivie art/5, dto 594/99 salud art/45, dto 594/99 salud art/46
Descriptores
Concesiones, compras públicas y regulaciones, obras públicas, contratos obra pública
Cita
Dictamen N° 25.668 de 2015

Resumen

Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba las bases, por inconsistencias en el objeto del contrato, omisiones en el cronograma, falta de especificaciones técnicas y de documentos de proyectos de iluminación de emergencia, entre otras observaciones.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 378, de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección Regional Metropolitana

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.668 Fecha: 01-IV-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación de la construcción del “Jardín Infantil Central Lo Hermida de la Comuna de Peñalolén”, en atención a las siguientes observaciones:

I. Bases Administrativas:

1.- No se condice la denominación del objeto del contrato -construcción- que se viene sancionando en el resuelvo N° 2 del documento en estudio, con lo dispuesto en el título y en diversos numerales de las bases administrativas, vgr., numerales 9 y 17, y bases técnicas, que lo describen como un contrato de “reposición y ampliación”.

2.- En el primer párrafo del numeral 1 -objeto de la licitación- del pliego de condiciones, no concuerda el nombre y ubicación del jardín infantil que ahí se indica con el que se viene aprobando en el citado resuelvo N° 2 del acto en examen.

Asimismo, en el segundo párrafo de dicho punto, se indica que el establecimiento sobre el que recae la obra es el jardín infantil y sala cuna, en circunstancias que únicamente se viene aprobando en el referido resuelvo N° 2 la contratación respecto del jardín infantil.

3.- En el numeral 3 -cronograma de la licitación-, se omitió consignar la hora de recepción y apertura de las ofertas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 24 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Misma observación amerita el numeral 12 -apertura de las ofertas- el cual se remite al citado cronograma que no indica la hora de apertura.

4.- El numeral 7.7 -carta declaración de aceptación de bases administrativas y técnicas-, exige un antecedente ya requerido en el numeral 7.4.

5.- La última regla de desempate contenida en el numeral 13 resulta ineficaz.

6.- No se acompaña el plan de contingencia a que hace mención el numeral 16.

7.- La glosa de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato mencionada en el numeral 17, no concuerda con la obra que se viene aprobando.

8.- No corresponde la referencia al artículo 8, inciso final, de la ley N° 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 contenida en la letra e) del párrafo segundo del numeral 19, por cuanto el acto de la especie es de 2015.

9.- La remisión efectuada en el numeral 20 al numeral 23.9, es incorrecta, debiendo hacerse al numeral 24.9. De igual forma, la referencia hecha en el numeral 28 al numeral 22 es errónea, debiendo realizarse al numeral 23.

10.- Respecto del artículo 25, y los demás pertinentes, corresponde indicar que la referencia a la Inspección Técnica de Obras (ITO) deberá ajustarse en atención a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y lo manifestado en el dictamen N° 1.173, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora.

II. Anexos:

11.- La declaración jurada contenida en el anexo N° 1 debe estar fechada al año 2015 y no al 2014 como allí se indica.

12.- En la cláusula primera del acuerdo de confidencialidad transcrito en el anexo N° 2, hay un error respecto al nombre del jardín infantil cuya contratación se pretende.

III. Especificaciones Técnicas:

13.- No se advierte en los antecedentes estudiados, que el servicio establezca multas técnicas por no cumplimiento de la calidad del hormigón.

14.- Se omitió acompañar los ensayes que justifiquen la velocidad de onda de corte equivalente de los 30 metros superiores del terreno con mediciones in-situ, conforme al artículo 5° del decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba reglamento que fija diseño sísmico de edificios, por cuanto el proyecto en comento supera los 500 m2.

15.- No existen especificaciones técnicas para las partidas referentes a los puntos "05. Limpieza, escarpado y despeje del terreno”, "03.3 Demolición y retiro de escombros" y "24.2 Revestimiento Pintura Exteriores".

16.- No se consignan en el itemizado -Anexo N° 5- las partidas "22.1 Impermeabilizantes" y "24.1 Estucos".

17.- La numeración para el apartado "37 Muebles Adosados" del itemizado, no se condice con la indicada en las especificaciones técnicas. A continuación, el ítem 37 -banqueta (bañera)- no se contempla en las especificaciones técnicas.

18.- El proyecto de arquitectura que se acompaña, no especifica el potencial de extinción mínimo que deben cumplir los extintores de incendios por superficie de cubrimiento y distancia mínima de traslado, en conformidad a lo previsto en los artículos 45 y 46 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores, que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

19.- En cuanto a los documentos remitidos por el servicio, no se acompañan los proyectos de iluminación de emergencia y de señalética luminosa de vías de evacuación, los que forman parte de la presente obra a ejecutar.

20.- Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en la tabla 8.6a de la Norma Chilena Eléctrica N° 4, de 2003, el servicio deberá disponer la utilización de conductores tipo EVA en los recintos de reunión de personas, en reemplazo de los conductores tipo THHN, que se señalan en el punto 3.3.2 de las especificaciones técnicas y la Lamina N°1 de 4 - "Planta Cuadros Resúmenes y Diagramas Unilineales", ambos del Proyecto de Instalaciones Eléctrica de la obra.

21.- Finalmente, el reverso de las páginas del documento examinado no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación