Sanción por no presentar oportunamente la declaración de trabajadores en patentes municipales
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 12 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3063/79 art/56
- Descriptores
- Mun, funciones y atribuciones municipales
- Cita
- Dictamen N° 2.556 de 2015
Resumen
La multa no es fija: puede fijarse dentro del margen de hasta 3 unidades tributarias mensuales del artículo 56 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por lo que se aclara el dictamen en ese sentido.
Sumario de la Contraloría
Aclara dictamen N° 14.666, de 2014, en lo relativo a que la sanción a aplicar por el incumplimiento que indica es de hasta 3 unidades tributarias mensuales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 51.230 de 2015
- Complementa Dictamen N° 21.683 de 2015
Este documento se refiere a
- Aclara Dictamen N° 14.666 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.556 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, solicitando que se aclare el dictamen N° 14.666, de 2014, en lo que respecta al monto de la sanción a aplicar por no presentarse oportunamente la declaración total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales del contribuyente, dado que mediante aquel se indicó que en el caso del incumplimiento de esa obligación corresponde imponer la multa de tres unidades tributarias mensuales establecida en el artículo 56 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, pese a que la citada disposición permite aplicar un monto distinto siempre que la sanción no exceda de dicha suma. Como cuestión previa, es menester recordar que el referido pronunciamiento -que dejó sin efecto la jurisprudencia vigente hasta su emisión-, precisó, por las razones que en él se explicitan, que en caso de incumplimiento de la mencionada obligación corresponde aplicar la multa de tres unidades tributarias mensuales dispuesta en el anotado artículo 56 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por tratarse de una infracción al aludido texto normativo que no tiene una sanción especial. Sobre el particular es del caso señalar que el mencionado artículo 56 en estudio prescribe que “Las infracciones a la presente ley no sancionadas especialmente serán castigadas con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales”. Luego, dado el tenor literal del referido precepto es dable concluir que al incumplimiento en comento no corresponde imponerle una sanción fija, sino que aquella podrá establecerse dentro del margen precisado en la anotada disposición con un máximo de tres unidades tributarias mensuales. Aclárase en los términos antes señalados el referido dictamen N° 14.666, de 2014. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República