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Derecho público chileno

DictamenN° 25.554 de 200915 may 2009

Contratación municipal con jornada de 44 horas y tope de jornada en salud municipal

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
15 de mayo de 2009
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18695 art/53, ley 19378 art/15 dfl 1/2006 inter
Descriptores
mun, jornada laboral
Cita
Dictamen N° 25.554 de 2009

Resumen

Se registra con observación el decreto de la Municipalidad de Recoleta, pues la funcionaria ya tenía una designación vigente en la Universidad de Chile y con ello se excede el máximo de jornada del artículo 15 de la ley N° 19.378.

Sumario de la Contraloría

Registra con observación acto administrativo de la Municipalidad de Recoleta, que contrata a funcionaria con una jornada de 44 horas semanales, con el solo objeto de dejar constancia que tal documento ha sido dictado, lo que no puede interpretarse en el sentido que se encuentre ajustado a derecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.554 Fecha: 15-V-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado el decreto N° 98, de 2009, de la Municipalidad de Recoleta, mediante el cual se contrata a doña nombre reservado, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009, con una jornada de 44 horas semanales, con el solo objeto de dejar constancia que tal documento ha sido dictado, lo que no puede interpretarse en el sentido que se encuentre ajustado a derecho.

En efecto, según los antecedentes que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, ha sido posible verificar que la persona de quien se trata, fue contratada, en calidad de suplente, por el decreto N° 4.353 de 2008, de la Universidad de Chile, a contar del 1 de noviembre, de 2008 y hasta el 30 de abril, de 2009, por 1 hora, sin que a esta data conste que se le haya puesto término a tal designación, de manera tal que, con la presente, se excede el máximo de la jornada laboral previsto en el artículo 15 de la ley N° 19.378.

En consecuencia, ese municipio debe regularizar la situación de que se trata, en el menor plazo posible.

Por Orden del Contralor General Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades