Traspaso de cotizaciones de exfuncionario de Gendarmería a la Dirección de Previsión de Carabineros
- Fecha
- 13 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19195 art/1 inc/2, ley 19195 art/1 tran, ley 19195 art/5 tran inc/1 dl 3500/80
- Descriptores
- Gendarmería, traspaso de cotizaciones; DIPRECA, AFP
- Cita
- Dictamen N° 2.555 de 2014
Resumen
Los fondos en la AFP deben remitirse íntegramente a la Dirección de Previsión de Carabineros, pues el tiempo servido fuera de Gendarmería no es efectivo para ese régimen, aunque puede computarse para completar requisitos ya reunidos.
Sumario de la Contraloría
Procede el traspaso de cotizaciones de exfuncionario de Gendarmería de Chile desde una administradora de fondos de pensiones a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 85.425 de 2014
- Confirma Dictamen N° 56.336 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.295 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.555 Fecha: 13-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de su situación previsional, y en particular sobre el traspaso parcial de sus imposiciones a esa institución de previsión, por parte de la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito, puesto que por el período que se desempeñó en el sector privado sus cotizaciones no fueron transferidas a la antedicha Dirección de Previsión.
Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile ha manifestado, en síntesis, que el peticionario posee cotizaciones por el tiempo antes indicado y que debieron haber sido traspasadas a la mencionada entidad de previsión de Carabineros de Chile, por el solo hecho de la entrada en vigencia de la ley N° 19.195.
Por su parte, la aludida Dirección de Previsión, ha informado, en síntesis, que los lapsos de imposiciones que el interesado mantiene vigentes en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrían eventualmente considerarse como computables al reliquidar su pensión de retiro, para lo cual, deben traspasarse dichos fondos desde el sistema de capitalización individual a la referida dirección.
Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija al personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.
Luego, el inciso segundo de aquella disposición señala que al mismo régimen a que alude el inciso primero precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal.
A su vez, el artículo 1° transitorio del citado texto legal, prescribe que los servicios prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de vigencia de esa ley, esto es, al 13 de enero de 1993, sean de planta o a contrata, por los cuales el personal actualmente en servicio de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios haya cotizado en otros regímenes previsionales o de pensiones y que no hagan uso del derecho que establece el inciso primero del artículo 5° transitorio del mismo cuerpo normativo, se considerarán como efectivos y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para todos los efectos legales.
En seguida, es dable agregar que el anotado inciso primero del artículo 5° transitorio establece que las administradoras de fondos de pensiones remitirán a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el término de 30 días a contar del requerimiento formulado por ésta, los fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionaros afiliados al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, que en virtud de esta ley, queden afectos al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile, si dentro del plazo de 30 días de vigencia de esta ley, no manifestaren expresamente su oposición al cambio de régimen previsional.
Como puede advertirse, la disposición citada no distingue si las administradoras de fondos de pensiones deben remitir a la señalada Dirección de Previsión sólo los fondos acumulados provenientes de cotizaciones efectuadas por servicios prestados a Gendarmería de Chile, o asimismo aquellos referidos a servicios que hayan dado origen a las cotizaciones enteradas en la cuenta individual del funcionario, razón por la cual es dable estimar que no corresponde establecer diferencias sobre la materia, tal como se expresó en el dictamen N° 39.295, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora.
Cabe señalar que, de acuerdo con lo informado por la aludida Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, el señor nombre reservado ingresó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 1 de octubre de 1984, cotizando hasta el año 1993, época en que fue incorporado al régimen previsional de Carabineros de Chile, traspasándose a ese sistema los períodos de sus desempeños en Gendarmería de Chile. Por su parte, los fondos previsionales generados por labores cumplidas en el sector privado entre los meses de octubre de 1984 a febrero de 1985, estarían vigentes en el régimen de capitalización individual.
Ahora bien, por medio de la resolución N° 171, de 2006, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al recurrente se le concedió pensión de retiro en su calidad de exfuncionario de Gendarmería de Chile, con 22 años, 2 meses y 6 días, se servicios.
Es del caso observar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 35.592, de 2008, de este origen, ha determinado que el artículo 1° transitorio de la referida ley N° 19.195, otorga la calidad de efectivos y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para todos los fines legales, solamente a los servicios prestados en Gendarmería de Chile, aun cuando hayan sido cotizados en otros regímenes previsionales o de pensiones, sin extender sus efectos a los desempeños en otras entidades.
Por consiguiente, el tiempo servido por el señor nombre reservado con anterioridad a su incorporación a Gendarmería de Chile, no reviste la calidad de efectivo para los efectos de determinar su derecho a obtener pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, si bien puede eventualmente considerarse computable, como en el caso de la especie, en el cual ya se reunieron los requisitos para la concesión de ese beneficio.
En consecuencia, cabe concluir que los fondos que el señor nombre reservado mantiene en una administradora de fondos de pensiones, deben ser íntegramente remitidos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Transcríbase a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante