Calificación de inhabilidad para ser dirigente gremial de un funcionario destituido
- Fecha
- 11 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19296 art/19 inc/5
- Descriptores
- Ditra, dirigente gremial, calificación, juzgado trabajo
- Cita
- Dictamen N° 2.550 de 2013
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse, porque la determinación sobre la inhabilidad o incompatibilidad para desempeñarse como dirigente gremial corresponde a la Dirección del Trabajo y, eventualmente, al Juzgado de Letras del Trabajo.
Sumario de la Contraloría
Determinación de la calidad de dirigente gremial es un asunto que corresponde calificar a la Dirección del Trabajo y, eventualmente, al respectivo juzgado de letras del trabajo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E105.598 de 2021
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.550 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Presidente de la Asociación de Funcionarios Fenats Hospital Félix Bulnes, para solicitar un pronunciamiento acerca de si don nombre reservado puede continuar ejerciendo la función de dirigente gremial que, según expone, desempeñaría como director de la Federación Metropolitana de Funcionarios de la Salud, pese a no tener la calidad de funcionario público, luego de haber cesado en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Requerida de informe, la Dirección de este último centro hospitalario manifestó, en síntesis, que la persona por la que se consulta ya no pertenece al precitado organismo.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo expresado por el artículo 19, inciso quinto, de la ley N° 19.296, la inhabilidad o incompatibilidad actual o sobreviniente para desempeñarse como dirigente gremial, puede ser calificada de oficio o a petición de parte por la Dirección del Trabajo, pudiendo el afectado, en este último caso, reclamar de esa determinación ante el Juzgado de Letras del Trabajo respectivo.
En consecuencia, esta Entidad de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, ya que, según lo expresado por las normas antedichas la determinación acerca de si el señor nombre reservado puede continuar siendo dirigente gremial, le compete a la Dirección del Trabajo y, eventualmente, a los Tribunales de Justicia, tal como ha sido interpretado por los dictámenes N os 39.432, de 2004, y 24.637, de 2005, ambos de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República