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Derecho público chileno

DictamenN° 25.494 de 20122 may 2012

Título de Asistente Social otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, habilita para percibir asignación de especialidad al grado efectivo y…

Fecha
2 de mayo de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, dfl 2/2009 educa art/63 lt/q, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dl 3551/80, dfl 1/97 defen art/186 lt/g, ley 15076
Descriptores
Asistente Social, UAHC, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo por título profesional
Cita
Dictamen N° 25.494 de 2012

Sumario

Título de Asistente Social otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, habilita para percibir asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 25.494 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Asistente Social, conferido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según lo dispuesto en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga al egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica y, por otra, que según lo señalado en el artículo 63, letra q), del texto legal citado, el diploma de Trabajador Social o Asistente Social posee la referida calidad, tal como, por lo demás, lo resolvió esta Entidad de Control en el dictamen N° 30.446, de 2002.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980.

Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión.

De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el diploma de Asistente Social otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, tiene el carácter de profesional y, por ende, habilita a su titular para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República