Cálculo del desahucio en Carabineros: abono de tiempo por accidente en actos del servicio
- Fecha
- 10 de octubre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/135, ley 18961 art/76
- Descriptores
- Carabineros, pensionado, desahucio, plazo solicitud de revisión, cálculo,improcedencia abono de tiempo por accidente en actos del servicio
- Cita
- Dictamen N° 25.447 de 2018
Resumen
Se desestima la pretensión del recurrente, pues el desahucio solo considera servicios efectivos y no el abono ficticio de tiempo, y el plazo de dos años para solicitar su revisión se encuentra vencido.
Sumario de la Contraloría
Para el cálculo del desahucio no es útil el abono de tiempo por un accidente en actos del servicio. Plazo para solicitar la revisión del desahucio es de dos años contado desde la fecha de su concesión
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.316 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.447 Fecha: 10-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de Carabineros de Chile, para reclamar que en el pago de su indemnización de desahucio no se habrían considerado los dos años de abono por una lesión en acto del servicio que sufriera.
Sobre el particular, cabe hacer presente, de acuerdo con los antecedentes acompañados por el recurrente, en especial, la copia del oficio N° 689, de 2017, del Departamento de Pensiones de esa institución policial, que dicha indemnización, concedida a través de la resolución N° 522, de 1999, de ese mismo departamento, se fijó en base a 26 mensualidades de su última renta mensual imponible percibida en actividad, conforme con lo previsto en el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Ahora bien, se ha estimado útil destacar, por una parte, que para la determinación del aludido desahucio, según lo previsto en el citado artículo 135, y tal como se ha resuelto en el dictamen N° 20.316, de 2009, de este origen, entre otros, solo se consideran los años o fracción superior a seis meses de servicios efectivos, no pudiendo contabilizarse para tal fin, un lapso ficto, como lo es el abono de años de servicios, lo que se pretende y, por la otra, que el artículo 76 de la ley N° 18.961, prescribe, en lo pertinente, que los desahucios se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que los concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio o a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se concedió, término que, en la actualidad, se encuentra vencido.
En consecuencia, se desestima la pretensión del recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal