Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 25.447 de 20122 may 2012

Término de designación a contrata por vencimiento del plazo se ajustó a derecho

Fecha
2 de mayo de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 18834 art/153
Descriptores
cumplimiento del plazo, término de contrata
Cita
Dictamen N° 25.447 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.447 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Subsecretaria de Agricultura, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a no renovar su contratación para el año 2012. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido establecimiento, el que a la fecha no ha sido remitido, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable anotar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario, produce la inmediata cesación en sus labores. Ahora bien, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, en especial la resolución exenta N° 520, de 2010, de la referida repartición –que prorrogó las funciones de la recurrente por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011-, es posible afirmar que el cese de sus labores se produjo por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en el precitado acto administrativo. Lo anterior no se ve alterado por el hecho de que esa decisión le fuera comunicada verbalmente, como aduce la señora nombre reservado, dado que en las designaciones a contrata en que se ha establecido un plazo, como ocurrió en su caso, el solo vencimiento de éste produce el fin inmediato de los servicios, sin que exista la obligación de practicar algún tipo de notificación, según lo dispuesto por el dictamen N° 72.480, de 2011, de este origen. En consecuencia, es dable concluir que el cese de funciones de la afectada se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, por lo que se desestima la reclamación planteada al respecto.

nombre reservado

Contralor General de la República