Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre la eventual invalidez de un ex servidor de Gendarmería de Chile
- Fecha
- 2 de mayo de 2012
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/73
- Descriptores
- cambio de causal de retiro, Comisión Médica Central de Carabineros de Chile
- Cita
- Dictamen N° 25.443 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.747 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.443 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que se disponga el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase, pues, a su juicio, la dolencia que padece, adquirida durante el desempeño de sus labores, correspondería a una enfermedad invalidante.
Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria manifiesta que es la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile la que debe resolver la referida petición, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie.
Por su parte, ese cuerpo colegiado ha señalado que dispuso que el interesado fuese examinado en el Centro Médico y Dental de la Región de La Araucanía de esa entidad policial, por lo que, una vez recibido el informe respectivo, se pronunciará acerca del estado de salud de aquél.
De esta manera, mientras la aludida Comisión no dictamine acerca del estado de salud del señor nombre reservado, resulta inoportuna cualquier solicitud de cambio de causal de retiro.
nombre reservado
Contralor General de la República