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Derecho público chileno

DictamenN° 25.440 de 201810 oct 2018

Plazo para reclamar ante Contraloría el término anticipado de una contrata en la Dirección de Vialidad

Fecha
10 de octubre de 2018
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/160
Descriptores
Vialidad, funcionario a contrata, término anticipado de contrata, impugnación extemporánea
Cita
Dictamen N° 25.440 de 2018

Resumen

Contraloría se abstiene de pronunciarse porque el reclamo fue extemporáneo: el plazo de diez días hábiles del artículo 160 de la ley N° 18.834 ya había transcurrido desde la comunicación de la decisión.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de la Dirección de Vialidad posee el plazo de diez días hábiles para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a su contrata

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.440 Fecha: 10-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a su contrata, lo que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a derecho.

Al respecto, es útil hacer presente, conforme con los registros que mantiene este Ente Fiscalizador, que la última designación a contrata del afectado se dispuso entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, la que, mediante la resolución exenta RA N° 97/391/2018, de 2018, de la aludida dirección, se finalizó anteladamente, acto administrativo que fue registrado por esta Contraloría General.

Puntualizado lo anterior, se debe señalar que la impugnación formulada por el interesado fue presentada de manera extemporánea, considerando lo prescrito en el artículo 160 de la ley N° 18.834, en virtud del cual los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se objeta, lo que, además, fue reiterado en el dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen.

De este modo, dado que de acuerdo con lo expuesto por el ocurrente, la decisión que cuestiona se le comunicó el día 20 de agosto de 2018, y realizó su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora recién el 4 de septiembre del año en curso, esto es, después de transcurrido el referido lapso de diez días hábiles, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal