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Derecho público chileno

DictamenN° 2.543 de 201512 ene 2015

Exoneración de responsabilidad civil por muerte de caballar fiscal bajo custodia funcionaria

Fecha
12 de enero de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
condonaciones, facilidades y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 2.543 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el fallecimiento del equino no se debió a su culpa o negligencia, al no constatarse participación de empleados en la lesión que lo causó.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 2.543 Fecha:12-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de la muerte del caballar fiscal Vulgar, y que se encontraba bajo el cuidado de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 5 de junio de 2014, mientras servidores de esa institución alimentaban a los caballares del Haras Mano Negra, a cargo del señor nombre reservado, se percataron que el mencionado equino se encontraba tendido en el piso, sin signos vitales, solicitándose la presencia de un Médico Veterinario, quien certificó que dicho animal había fallecido debido a una hemorragia aguda, originada por una fractura, sin constatarse la participación de empleados de ese organismo en dicha lesión.

Enseguida, consta del certificado del Jefe del Departamento Fomento Equino, de fecha 26 de noviembre de 2014, que el avalúo del caballar fiscal era la suma de $150.000.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por la muerte del caballar fiscal Vulgar.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República