Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 25.423 de 201711 jul 2017

Actos administrativos en contrataciones de la División de Bienestar Social de la FACH

Fecha
11 de julio de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/9, ley 19880 art/3
Descriptores
fuerzas armadas, servicio de bienestar social, inmueble fiscal, contrato de comodato, actos administrativos, trato directo
Cita
Dictamen N° 25.423 de 2017

Resumen

La División de Bienestar Social de la FACH debe expresar sus decisiones mediante actos administrativos, pues las facultades de la ley N° 18.712 no la eximen de la ley N° 19.880; debe regularizar la situación.

Sumario de la Contraloría

Facultades de la ley N° 18.712 no eximen a la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile de expresar sus decisiones mediante actos administrativos, conforme lo establece la ley N° 19.880

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.423 Fecha: 11-VII-2017 En respuesta a lo solicitado por esta Contraloría General en el dictamen N° 78.970, de 2016, en orden a remitir el acto administrativo aprobatorio del contrato de comodato del inmueble ubicado en domicilio reservado, la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), a través de su oficio N° 2146/8038, del citado año, manifiesta que dicho acto no se dictó, probablemente debido a que el ejercicio de las facultades que otorga la ley N° 18.712 a los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas “fueron estimadas suficientes para perfeccionar el comodato”. Como cuestión previa, corresponde tener presente que el señalado dictamen no observó las facultades de administración y disposición de los bienes y recursos que integran el patrimonio de afectación fiscal a cargo de los servicios de bienestar regulados por la mencionada ley N° 18.712, sino que advertía que no se acompañaba el acto administrativo aprobatorio del referido contrato de comodato, en que se haya fundamentado el trato directo, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575. Por ello se requirió a la anotada División de Bienestar Social enviar el indicado instrumento aprobatorio a esta Contraloría General. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° de la ley N° 18.575, aplicable a la entidad de que se trata, dispone, en lo que interesa, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, y que la licitación privada procederá, en su caso, “previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo”. Al respecto, es útil recordar lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, según el cual las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Por acto administrativo la aludida ley entiende “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”. La disposición anotada precisa que los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones, indicando cuándo corresponde a uno u otro. Por lo tanto, la justificación para acudir al trato directo debiera constar en una resolución formal, siendo indiferente que se haga en un documento dictado en forma previa a la celebración del convenio o que se consigne en el mismo acto administrativo que aprueba el contrato, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.532, de 2000; 57.215, de 2006; 26.151, de 2008 y 30.099, de 2013, sin que las facultades de la ley N° 18.712 eximan a los servicios de bienestar social de expresar sus decisiones mediante el respectivo acto administrativo. En consecuencia, esa División de Bienestar Social de la FACH deberá tener en cuenta las normas y criterios señalados precedentemente para sucesivas contrataciones, y adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la especie mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, informando de ello a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante