Descuento de remuneraciones por licencias médicas rechazadas y recurso ante la Superintendencia de Seguridad Social
- Fecha
- 9 de octubre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/72, dto 3/84 Salud art/63, ley 10336 art/67 inc/4
- Descriptores
- SII, licencias médicas rechazadas, descuento de remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 25.422 de 2018
Resumen
Procede que el Servicio de Impuestos Internos descuente las remuneraciones por licencias médicas rechazadas, pues el recurso ante la Superintendencia de Seguridad Social no está previsto en el reglamento de licencias y no suspende esa facultad.
Sumario de la Contraloría
Procede que Servicio de Impuestos Internos descuente de las remuneraciones de la interesada, aquellas correspondientes a las licencias médicas rechazadas que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 87.375 de 2016
- Aplica Dictamen N° 56.059 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.422 Fecha: 09-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, consultando si procede que su empleador le descuente las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas rechazadas que indica, mientras se encuentre pendiente de resolución el recurso que interpuso ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.
A su vez, conviene puntualizar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas.
Luego, es útil destacar que, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede materializarse una vez que esa decisión sea ratificada por el COMPIN respectivo, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo, sin que este se haya efectuado.
Ahora bien, en lo que dice relación con el recurso que la recurrente habría presentado ante la Superintendencia de Seguridad Social, es útil advertir que este no se encuentra previsto en el citado reglamento de licencias médicas, por lo que la interposición de dicha impugnación no puede producir el efecto de privar a los servicios de la facultad de efectuar los aludidos descuentos, por cuanto la intervención de la indicada superintendencia en este ámbito, se enmarca en su calidad de autoridad técnica de control y no forma parte del procedimiento de impugnación señalado precedentemente, tal como resolvió, entre otros, en el dictamen N° 87.375, de 2016, de este origen.
En consecuencia, procede que Servicio de Impuestos Internos efectúe la respectiva deducción de las remuneraciones de la señora nombre reservado, correspondiente a las mencionadas licencias médicas rechazadas, sin perjuicio de que, en el evento que aquellas sean autorizadas por la aludida superintendencia, deberá efectuarle la devolución de rentas pertinente.
Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente a la recurrente, que puede solicitar al Contralor General la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución de las remuneraciones correspondientes a las referidas licencias médicas no autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal