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Derecho público chileno

DictamenN° 25.421 de 20189 oct 2018

No procede compensar en dinero feriado legal no utilizado por exfuncionario de la Fuerza Aérea

Fecha
9 de octubre de 2018
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/224 inc/fin
Descriptores
Fach, exfuncionario, feriado legal no utilizado, compensación en dinero
Cita
Dictamen N° 25.421 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.421 Fecha: 09-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando el pago del feriado que, según sostiene, no hizo uso antes de su cese, ocurrido el 31 de diciembre de 2015.

Al respecto, es necesario anotar que esta Entidad de Control en los dictámenes N os 55.480, de 2005 y 59.389, de 2015, entre otros, precisó que tal beneficio estatutario solo se puede hacer efectivo mientras se tiene la calidad de empleado, por lo que si termina el desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley -como sucedió en la especie-, el interesado no puede reclamar hacer uso de tal derecho ni tampoco exigir una compensación pecuniaria por dicho motivo, al no existir norma legal que lo autorice, situación que le fue informada al interesado por el Comandante del Comando de Personal de esa institución castrense, con fecha 9 de marzo de 2017.

Enseguida, en cuanto a la procedencia de que se le hubiese postergado su feriado correspondiente a esa anualidad, cumple con expresar que el artículo 224 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los períodos de feriado serán fijados por el Comandante en Jefe institucional en épocas que no perjudiquen el desarrollo de las actividades normales del servicio. Agrega que, sin perjuicio de lo señalado, el personal podrá solicitar el feriado en períodos distintos o fraccionados, el cual podrá ser concedido discrecionalmente, por la autoridad.

Dicho precepto añade en su inciso final, que, en el caso de acumulación de dos feriados, la autoridad deberá disponer que el personal haga uso de éstos, dentro del año calendario correspondiente al segundo de ellos.

En consecuencia, cabe concluir que no se advierte ninguna irregularidad en la circunstancia de que, en su oportunidad, se hubiese dispuesto, por la autoridad pertinente, la postergación del feriado correspondiente al año 2015.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal