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Derecho público chileno

DictamenN° 2.542 de 201512 ene 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile

Fecha
12 de enero de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
condonaciones, facilidades y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 2.542 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al furgón fiscal se produjeron por la colisión de un tercero en estado de ebriedad, sin culpa ni negligencia del servidor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 2.542 Fecha: 12-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3511, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de enero de 2013, mientras ese servidor, junto con otros empleados, efectuaban un control policial en Avenida Santa Rosa con la intersección de la calle Curaco de Vélez, en la comuna de Puente Alto, una camioneta particular, cuyo conductor manejaba en estado de ebriedad, impactó al automóvil que era fiscalizado, el cual colisionó por proyección al citado móvil fiscal, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su preinforme técnico N° 11, de 2013, estableció como causa del siniestro.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal ascenderían a la suma de $5.861.900, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 51, de 2014, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3511.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República