El término anticipado de designación a contrata se ajustó a derecho, por cuanto ella fue dispuesta con la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios"
- Fecha
- 2 de mayo de 2012
- Descriptores
- Contrata, término anticipado, cláusula, servicios necesarios
- Cita
- Dictamen N° 25.401 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 38.712 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.751 de 2014
- Aplica Dictamen N° 47.982 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.594 de 2010
- Aplica Dictamen N° 16.557 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.401 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para reclamar de la decisión de la autoridad de poner término anticipado a su contratación, como profesional, asimilada al grado 5 de la E.F., de la planta de esa repartición, medida que considera arbitraria. Requerido su informe el aludido organismo se refirió a lo manifestado por la peticionaria, adjuntando la documentación pertinente.
Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la interesada fue contratada en la mencionada institución a través de la resolución N° 170, de 2009, de ese origen, por el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de ese mismo año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, designación que fue prorrogada posteriormente en iguales condiciones, para disponerse la última renovación hasta el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, consta que por resolución N° 70, de 2011, de esa entidad, se dispuso el cese anticipado de sus funciones, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo.
Establecido lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso.
Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora procedió, con fecha 12 de octubre de 2011, a tomar razón de la citada resolución N° 70, de ese año, de la referida entidad pública, ya que se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia. Finalmente, en cuanto a la supuesta situación de acoso laboral que aduce sufrir la recurrente, cabe observar que en este punto se limita a sostener que habría sido víctima de algunas acciones a las que atribuye tal calificación, pero no indica cuáles son las circunstancias de hecho que constituyen tal asedio, ni acompaña antecedente alguno que permita fundamentar tal afirmación, todo lo cual impide pronunciarse sobre la materia, debiendo en este punto agregar que el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico a la autoridad administrativa, como es el caso de poner término anticipado a su contratación, no configura una conducta persecutoria por parte de la superioridad.
Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar los reclamos de la señora nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República