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Derecho público chileno

DictamenN° 2.539 de 201014 ene 2010

Cese de contrata de reemplazo de funcionaria con fuero maternal en hospital

Fecha
14 de enero de 2010
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 18834 art/10, ctr art/201 inc/1, ctr art/174 dfl 29/2004 hacie, dto 100/2005 sepre
Descriptores
protección maternidad, término servicios, salud
Cita
Dictamen N° 2.539 de 2010

Resumen

No se ajustó a derecho el cese, pues la servidora a contrata amparada por fuero maternal no puede ser desvinculada por voluntad de la autoridad ni por el término del plazo sin autorización judicial, por lo que corresponde reincorporarla.

Sumario de la Contraloría

No se ajustó a derecho cese de funciones de contratada para realizar labores de reemplazo en Hospital, la que se encontraba amparada por fuero maternal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.539 Fecha: 14-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento respecto de la decisión de la autoridad en orden a poner término a sus servicios, no obstante encontrarse amparada con fuero maternal.

Sobre el particular, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente fue designada, mediante diversos contratos de reemplazo, para desempeñarse en el citado recinto asistencial.

Resulta necesario aclarar que la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por ello constituye una forma o modalidad de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuyo inciso primero se expresa que la autoridad está facultada para disponer su prórroga en las condiciones indicadas en ese precepto, de modo que su término está directamente vinculado con el ejercicio de las atribuciones que la ley concede a esa superioridad.

Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

En este sentido, es menester señalar que el inciso cuarto del citado artículo 201 agrega que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona.

Así, cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, como sucede en la especie, no resulta posible a la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que por el contrario debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo.

Ahora bien, en el caso que se analiza y según consta del certificado médico acompañado a esta presentación, la funcionaria de que se trata, se encontraba efectivamente embarazada al momento de prestar sus servicios en el señalado Centro Hospitalario En consecuencia, considerando el fuero maternal de que goza la recurrente y no habiendo mediado autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que sea reincorporada a su empleo.

nombre reservado

Contralor General de la República