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Derecho público chileno

DictamenN° 25.352 de 20122 may 2012

No corresponde que este Organismo de Control informe o intervenga en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que acontece en la…

Fecha
2 de mayo de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
Descriptores
asunto litigioso, Tribunales de Justicia, abstención de Contraloría
Cita
Dictamen N° 25.352 de 2012

Sumario

No corresponde que este Organismo de Control informe o intervenga en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que acontece en la especie, toda vez que se encuentra pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública, la misma materia consultada

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.352 Fecha : 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado Carlos Montes Cisternas, quien solicita evaluar y determinar eventuales irregularidades en el proceso de licitación ID 85-52-LP11, relativo a la contratación de los servicios de datos, telefonía, internet, videoconferencia y conectividad inalámbrica convocado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, entidad que dejó sin efecto la respectiva resolución de adjudicación. Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, no corresponde que este Organismo de Control informe o intervenga en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que acontece en la especie, toda vez que se encuentra pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública una demanda de impugnación por la misma materia que se consulta, interpuesta por la empresa Claro Servicios Empresariales S.A., según consta de la causa Rol N° 37-2012. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que hayan intervenido en el referido proceso licitatorio y que esta Entidad de Control pueda determinar en un control posterior, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República