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Derecho público chileno

DictamenN° 25.349 de 201126 abr 2011

Cursa decretos del Ministerio de Bienes Nacionales, que otorgan títulos gratuitos de dominio sobre inmuebles fiscales ubicados en Isla de Pascua

Fecha
26 de abril de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/3 inc/2, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7 dfl 1/19653/2000 sepre
Descriptores
Isla de Pascua, títulos gratuitos de dominio, bienes fiscales, trámite de toma de razón, oportunidad
Cita
Dictamen N° 25.349 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.349 Fecha: 26-IV-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 153, 154, 156, 157, 158 y 159, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, que otorgan títulos gratuitos de dominio sobre inmuebles fiscales ubicados en Isla de Pascua a los beneficiarios que en cada caso se individualiza, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, se advierte que los citados decretos fueron dictados el 4 y 14 de octubre y 5 de noviembre de 2010, y sólo ingresaron para el correspondiente trámite de toma de razón a esta Contraloría General el 5 de abril del presente año. Pues bien, la tardanza descrita infringe los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, que imponen a los órganos que integran la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y el actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como también contraviene el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben impulsar de oficio el procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Atendidas las consideraciones precedentes, esa Secretaría de Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se envíen al trámite de toma de razón oportunamente (aplica criterio de los dictámenes Nos 27.815, de 2008; 9.382, de 2010 y 3.434, de 2011, entre otros).

En cuanto al decreto N° 138, de 2010, de la suma, cumple con hacer presente que conforme a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida en los dictámenes Nos 15.609 y 58.963, de 2008; 3.151, 12.220 y 71.843, de 2010, entre otros, y en razón del carácter de instrumento público que revisten los actos administrativos, toda enmendadura en el texto del decreto debe ser visada por el ministro de fe correspondiente, mediante su firma y timbre, lo que se ha omitido realizar en el citado documento en estudio y deberá considerarse en lo sucesivo.

Finalmente, respecto del decreto N° 148, de 2010, procede señalar, además, que la beneficiaria, individualizada como nombre reservado, también es conocida como nombre reservado Hotu, según consta de su certificado de nacimiento adjunto al expediente administrativo que sirve de fundamento a la medida que se dispone. Con los alcances que anteceden se ha tomado tazón de los actos administrativos analizados. nombre reservado

Contralor General de la República