Improcedencia de otorgar beneficio de exención arancelaria a hija de cónyuge de funcionario de la Universidad de Antofagasta, de quien es carga familiar, por cuanto no…
- Fecha
- 2 de mayo de 2012
- Fuentes legales
- CCi art/33, CCI Tit/VII Lib/I
- Descriptores
- Universidad, exención arancelaria, hija de cónyuge, carga familiar, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 25.346 de 2012
Sumario
Improcedencia de otorgar beneficio de exención arancelaria a hija de cónyuge de funcionario de la Universidad de Antofagasta, de quien es carga familiar, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos
Texto íntegro
N° 25.346 Fecha : 02-V-2012 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación del señor nombre reservado, funcionario de la Universidad de Antofagasta, quien solicita que se emita un pronunciamiento que determine si la hija de su cónyuge, quien es carga legal del peticionario, tiene derecho a impetrar la exención arancelaria en dicha casa de estudios, el cual le ha sido negado por no ser su hija. Requerido su informe, la Universidad de Antofagasta señala, en síntesis, que el referido beneficio sólo resulta aplicable a los hijos y cónyuges de funcionarios que estudien en esa institución de educación superior carreras de pregrado, bajo el sistema de régimen normal, y que la señorita nombre reservado, hija de la cónyuge del recurrente, al ser sólo carga familiar de éste, para efectos previsionales, no tiene derecho a la aludida exención a su favor. Como cuestión previa, es útil consignar que por medio del avenimiento celebrado ante el Tribunal de Familia de Antofagasta, con fecha 24 de agosto de 2010, se acordó, en lo que interesa, que para todos los efectos legales, la joven de que se trata, pasaría a ser carga del cónyuge de la madre, es decir, del señor nombre reservado, pudiendo percibir todos los beneficios que por ley corresponden en tal condición. Sobre el particular, es menester indicar que el Reglamento de Exención de Arancel en la situación que señala, contenido en el decreto N° 95, de 2002, de la anotada Casa de Estudios Superiores, en su artículo 1° prescribe que el beneficio reseñado corresponde a los hijos y cónyuges de funcionarios del servicio. Como puede apreciarse, la citada preceptiva exige como requisito para el otorgamiento de la ayuda por la cual se consulta que ésta favorezca a quienes tengan las calidades que vienen de señalarse. En este contexto, es preciso recordar que el artículo 33 del Código Civil expresa que tienen la calidad de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada de acuerdo a las reglas contenidas en el Título VII del Libro I del mismo texto legal. De esta manera, si bien en virtud del mencionado avenimiento se pactó que la señorita nombre reservado tendrá la calidad de carga familiar del interesado, cabe destacar que dicho acto no le confirió el estado civil de hija de éste, por lo que resulta forzoso concluir que el señor nombre reservado no puede solicitar el aludido beneficio de exención arancelaria, por no cumplir con uno de los requisitos que la normativa que lo regula establece para su otorgamiento.
nombre reservado
Contralor General de la República