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Derecho público chileno

DictamenN° 25.261 de 20149 abr 2014

Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto pendiente de resolución

Fecha
9 de abril de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 19880 art/4, ley 19880 art/8, ley 19880 art/14
Descriptores
abstención, principio conclusivo, inexcusabilidad
Cita
Dictamen N° 25.261 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.261 Fecha: 09-IV-2014 El señor nombre reservado, en representación, según indica, de la Congregación Religiosos Terciarios Capuchinos, denuncia ante esta Contraloría General la vulneración de los principios que consigna por parte del Servicio Nacional de Menores, en la adjudicación del primer llamado a concurso de proyectos para la red de colaboradores acreditados, relativo a la línea de acción de programas de reinserción social para adolescentes infractores a la ley penal, modalidad libertad asistida, en particular en lo que se refiere a la V Región de Valparaíso, contenida en la resolución N° 800, de 2013, de ese organismo público. Luego, en relación a los antecedentes que acompaña, solicita se realice una investigación sobre los mismos, se ordene el inicio de un sumario administrativo, se deje sin efecto el citado acto y se lleve a cabo una nueva licitación. Requeridos sus informes, el Ministerio de Justicia y el Servicio Nacional de Menores expresan que la mencionada resolución N° 800, de 2013, ha sido impugnada por las entidades que individualizan, encontrándose los respectivos recursos en proceso de análisis. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, y existiendo acciones administrativas pendientes sobre la materia, esta Contraloría General debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento solicitado. No obstante lo anterior, tal como lo manifestó esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 202, de esta anualidad, corresponde hacer presente que en virtud de los principios conclusivo y de inexcusabilidad, contemplados en los artículos 4°, 8° y 14 de la ley N° 19.880 -que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, esos servicios se encuentran en el imperativo jurídico de dictar resolución expresa y notificarla, en todos los procesos que tramiten en los ámbitos de sus competencias, como ocurre en la especie, debiendo, asimismo, coordinarse en el ejercicio de las mismas. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores y al interesado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República