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Derecho público chileno

DictamenN° 25.255 de 20188 oct 2018

Reconsideración de dictamen sobre modificación a norma técnica de equivalencia terapéutica de productos farmacéuticos

Fecha
8 de octubre de 2018
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Csa art/101 inc/3
Descriptores
Salud, acreditación equivalencia terapéutica, procedimientos administrativos, norma técnica, importaciones
Cita
Dictamen N° 25.255 de 2018

Resumen

Contraloría rechaza la reconsideración. El recurrente solo reitera alegaciones ya ponderadas, sin aportar nuevos antecedentes de hecho o de derecho que alteren el criterio sustentado.

Sumario de la Contraloría

Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen Nº 11.931, de 2018, sobre juridicidad de la modificación que indica al decreto exento Nº 27, de 2012, Ministerio de Salud, aprobatorio de la norma técnica que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile

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Texto íntegro

N° 25.255 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de Laboratorios Saval S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 11.931, de 2018, el cual, atendiendo una presentación en la que dicha empresa impugnaba la juridicidad de los decretos exentos N°s. 122, de 2014, y 257, de 2016, ambos del Ministerio de Salud -por los cuales se modificó el decreto exento N° 27, de 2012, del mismo origen, que aprobó la Norma Técnica N° 131 “Norma que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile”-, concluyó que aquellos actos administrativos se ajustaban a derecho.

Sobre el particular, cabe precisar que, en el presente requerimiento, la empresa recurrente se limita a reiterar alegaciones formuladas en su anterior solicitud de pronunciamiento.

En efecto, aquélla vuelve a sostener que a través de los aludidos decretos exentos N°s. 122 y 257, el Ministerio de Salud habría vulnerado el inciso tercero del artículo 101 del Código Sanitario, el decreto supremo N° 3, de 2010, de esa secretaría de Estado -Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano-, y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud contenidas en su informe N° 40, del año 2006.

Al respecto, cumple con anotar que las alegaciones relativas a la normativa y recomendaciones a las que alude la peticionaria, según se aprecia del tenor del citado dictamen N° 11.931, de 2018, fueron debidamente ponderadas en su oportunidad, sin que se aporten nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que ameriten alterar el criterio sustentado en ese pronunciamiento.

En este contexto, corresponde desestimar la presente solicitud de reconsideración.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República