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Derecho público chileno

DictamenN° 25.253 de 20149 abr 2014

Cobro de caución a exfuncionario de la Fuerza Aérea por incumplimiento de permanencia tras curso

Fecha
9 de abril de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/161, dto 109/2003 defen art/19, dto 48/2003 defen art/28, dto 48/2003 defen art/29
Descriptores
FACH, caución, obligación de permanencia, curso de especialización
Cita
Dictamen N° 25.253 de 2014

Resumen

Se rechaza la reconsideración y se confirma el cobro de la caución, pues las exigencias del Reglamento de Educación solo aplican a actividades docentes de las entidades de las Fuerzas Armadas, lo que no ocurrió en la especie.

Sumario de la Contraloría

Procede que la Fuerza Aérea cobre caución a exfuncionario que no cumplió obligación de permanencia luego de realizar un curso de especialización

Texto íntegro

N° 25.253 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.505, de 2013, de la Contraloría Regional de Tarapacá, en el cual se indicó, en lo pertinente, y por las razones que en él se expresaron, que era procedente que la aludida entidad castrense le cobre al interesado la caución que suscribió por un curso que realizó.

Al respecto, es dable recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aquella garantía es la que deben rendir, entre otros, los servidores que efectúen un perfeccionamiento o una especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero.

Seguidamente, es necesario hacer presente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del decreto N° 109, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento Común de Cauciones, que los funcionarios que realicen una especialización o perfeccionamiento adquieren con el Estado el compromiso de trabajar en alguna de las instituciones castrenses el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha de graduación, obtención del título o certificado, o de su regreso al país, según correspondiere, añadiendo dicho precepto que con el fin de afianzar lo anterior, previo a comenzar los estudios se otorgará la caución en análisis.

Ahora bien, en cuanto al planteamiento del señor nombre reservado, en orden a que la capacitación a la cual asistió no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto N° 48, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Educación, esto es, que todo curso contará con un plan de estudios, aprobado por resolución institucional, y con los demás requisitos que allí se establecen, lo que, en su opinión, impediría el cobro de la garantía de que se trata, es menester destacar que, de su tenor, y en relación con lo indicado en el artículo 29 del texto normativo en comento, aparece que tales exigencias sólo tienen aplicación para las actividades docentes efectuadas por las entidades de las Fuerzas Armadas, lo que no ocurrió en la especie.

En consecuencia, no aportándose elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en el citado oficio N° 1.505, de 2013, de la Contraloría Regional de Tarapacá, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma dicho pronunciamiento.

Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de Tarapacá.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República