Reconsideración de la Superintendencia de Bancos sobre deber de fiscalizar requerimientos de clientes
- Fecha
- 8 de octubre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Subanc, fiscalización entidades bancarias
- Cita
- Dictamen N° 25.248 de 2018
Resumen
Se rechaza la reconsideración, pues la superintendencia solo reitera alegaciones ya desestimadas y no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho que alteren el criterio del dictamen.
Sumario de la Contraloría
Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen Nº 12.834, de 2018, que ordena a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ejercer sus atribuciones fiscalizadoras en las situaciones que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.834 de 2018
- Aplica Dictamen N° 3.385 de 2016
- Aplica Dictamen N° 5.458 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.248 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, solicitando la reconsideración del dictamen N° 12.834, de 2018, el cual, atendiendo las presentaciones de doña nombre reservado y de don nombre reservado, concluyó que dicha entidad debía pronunciarse acerca de los requerimientos planteados por estos.
Sobre el particular, cabe manifestar que, en la presente solicitud, la aludida superintendencia se limita a reiterar alegaciones formuladas anteriormente.
En efecto, insiste en que la materia de la especie sería de naturaleza litigiosa dado que incidiría en el vínculo contractual mercantil bancario existente entre el cliente y el banco, aspecto ya abordado en el dictamen cuya reconsideración se solicita.
Asimismo, sostiene que este Organismo de Control carecería de competencia para fiscalizarla, alegación planteada en presentaciones anteriores de la misma superintendencia, y que ha sido desestimada a través de los dictámenes N°s. 5.458, de 2015, y 3.385, de 2016.
En este contexto, dado que los argumentos expuestos por esa entidad han sido debidamente ponderados en su oportunidad, sin que se aporten nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que ameriten alterar el criterio sustentado en el citado dictamen N° 12.834, de 2018, procede desestimar la presente solicitud de reconsideración.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República