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Derecho público chileno

DictamenN° 25.239 de 20122 may 2012

Ex trabajador de la desaparecida Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva

Fecha
2 de mayo de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/12, DFL 338/60 art/132, ley 18675 art/15
Descriptores
ETCdel E, exonerado político, pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 25.239 de 2012

Texto íntegro

N° 25.239 Fecha : 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex trabajador de la desaparecida Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo, por gracia, que lo favorece, se encuentra correctamente determinado.

Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido establecer que por medio de la resolución N° 1.559, de 2010, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, y se le concedió una prestación por la suma inicial de $ 82.003.-, al mes, a contar del 1 de noviembre de 1998, que corresponde al monto mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, y que debió ascender, a diciembre de 2010, a la suma de $ 139.913.- mensuales.

Asimismo, es posible manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del precitado artículo 12 de la ley N° 19.234, asignándole el grado 20 de la E.U.S., y sobre la base del promedio de las correspondientes 36 últimas rentas, 18% de asignación de antigüedad e incremento del artículo 15 de la ley N° 18.675, considerando para estos efectos 19 años y 19 días de tiempo computable.

Finalmente, es del caso indicar que, en la especie, no resulta aplicable el artículo 132 del D.F.L. 338 de 1960, por cuanto el empleo desempeñado por el solicitante a la época de su cese por motivos políticos, ocurrido el 29 de febrero de 1980, no constituía tope de su respectivo escalafón de especialidad.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva, por gracia, de la que es titular el peticionario, se ajusta a la normativa que regula la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República