Revisión de pensión no contributiva de exonerado político de ex empresa de CORFO
- Fecha
- 2 de mayo de 2012
- Fuentes legales
- dto 39/99 Traps art/28, dto 39/99 Traps art/27 bis, ley 19234 art/12 inc/3
- Descriptores
- SEAM-CORFO, exonerado político, pensión no contributiva
- Cita
- Dictamen N° 25.234 de 2012
Resumen
La pensión se encuentra ajustada a la normativa que la regula, pues el artículo 28 invocado no rige su situación al no haber cotizado por el tope imponible a la fecha de su exoneración.
Sumario de la Contraloría
Ex empleado de la Empresa de Obras y Construcción, SEAM - CORFO, exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva,de acuerdo a lo dispuesto por el art/28 del dto 39/99, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Texto íntegro
N° 25.234 Fecha : 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, ex empleado de la Empresa de Obras y Construcción, SEAM - CORFO, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado según el artículo 27 bis del precitado decreto y considerando que el trabajador de que se trata registra, a la data de su exoneración, imposiciones inferiores al tope imponible de esa época.
Al respecto, es pertinente advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 10.148, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, otorgándole la prestación en comento, por la suma inicial mensual de $ 104.438.-, a contar del 1 de septiembre de 2003, que corresponde al monto mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos.
Enseguida, es dable manifestar que, en la especie, el cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud se le asignó el grado 31 de la E.U.S, siendo ello posteriormente revisado, determinándose que al aplicar el mencionado artículo 27 bis del reglamento N° 39, de 1999, le correspondía el grado 17 de la misma escala remuneratoria, sin que ello varíe la suma de la pensión concedida al recurrente.
En este punto, cabe hacer notar que la situación planteada no está regida por el artículo 28 del aludido reglamento, toda vez que tal como expresa la entidad informante, el interesado, a la fecha de su exoneración, no cotizó por el tope imponible.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva, por gracia, que favorece al solicitante, se encuentra ajustada a la normativa que la regula.
nombre reservado
Contralor General de la República