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Derecho público chileno

DictamenN° 25.201 de 20122 may 2012

Viuda de exonerado político no tiene derecho a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, de sobrevivencia que podría beneficiarla y el bono de reconocimiento…

Fecha
2 de mayo de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DL 3500/80
Descriptores
Pensión no contributiva por gracia, sobrevivencia, bono de reconocimiento
Cita
Dictamen N° 25.201 de 2012

Sumario

Viuda de exonerado político no tiene derecho a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, de sobrevivencia que podría beneficiarla y el bono de reconocimiento liquidado

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Texto íntegro

N° 25.201 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, viuda de don nombre reservado, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a optar entre la pensión no contributiva de sobrevivencia que podría beneficiarla y el bono de reconocimiento emitido a favor de su cónyuge.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del causante, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la interesada. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que este Órgano de Control mediante el oficio N° 31.985, de 2008, al conocer una presentación efectuada por el señor nombre reservado de similar tenor, concluyó que el entonces Instituto de Normalización Previsional debía dar respuesta a tal requerimiento, por cuanto, a esa data no constaba la calidad de exonerado político de éste. Luego, a través del dictamen N° 20.088, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró el criterio contenido, entre otros, en los oficios N os. 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, determinando que si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, no es posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales se encuentran consumidos en la pensión que le fuere otorgada en dicho régimen previsional. Se agregó, en lo relativo a la peticionaria, que el referido Instituto de Previsión debía analizar su situación previsional a la luz del nuevo razonamiento expuesto en el citado dictamen N° 20.088, de 2011. En cumplimiento de esa instrucción, el anotado organismo previsional informó a la reclamante, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo de sobrevivencia, toda vez que el aludido bono de reconocimiento fue liquidado el 17 de enero de 2005, a solicitud de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber accedido el causante a una pensión de vejez en ese sistema. Siendo ello así, resulta forzoso concluir que a la requirente no le asiste el derecho a ejercer la opción entre un beneficio no contributivo de sobrevivencia y el bono de reconocimiento del señor nombre reservado, pues dicho instrumento se encuentra comprometido en la pensión que éste obtuvo en el régimen del D.L. 3.500, de 1980.

nombre reservado

Contralor General de la República