Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia
- Fecha
- 5 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/212, Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 252 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 91.038 de 2014
- Aplica Dictamen N° 39.037 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 252 Fecha: 05-I-2016 Por medio del oficio N° US13-410-2015, de 14 de diciembre de 2015, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT S-107-2015, caratulada "nombre reservado con nombre reservado", solicitó informe a esta Entidad de Control respecto de la procedencia de que se puedan constituir organizaciones sindicales en los términos del artículo 212 del Código del Trabajo en el Servicio Agrícola y Ganadero. Sobre el particular, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por cuanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Control ha estimado del caso remitir copia de los dictámenes N°s. 39.037 y 91.038, ambos de 2014, relativos a la materia consultada. Saluda atentamente a US., nombre reservado
Contralor General de la República