Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 25.137 de 20149 abr 2014

Bono postlaboral ley N° 20.305: exigencia de 60 años cumplidos en mujeres al postular

Fecha
9 de abril de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/2 num/4, ley 20636 art/segundo tran, ley 20501 art/noveno tran
Descriptores
Bono postlaboral ley 20305, requisito
Cita
Dictamen N° 25.137 de 2014

Resumen

No se advierten irregularidades en el rechazo, pues la postulación fue extemporánea al presentarse antes de cumplir los 60 años y la exención de la ley N° 20.636 solo rige para beneficiarios del retiro voluntario de la ley N° 20.501.

Sumario de la Contraloría

Uno de los requisitos que se exige para postular al bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, es tener cumplidos 60 años de edad, en el caso de las mujeres

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.137 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de El Bosque, para consultar por el rechazo de su nueva postulación al bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, efectuada en conformidad con lo previsto en la ley N° 20.636.

Requerida de informe, la referida entidad edilicia señala que la petición de la interesada fue desestimada por la Tesorería General de la República, toda vez que solicitó la bonificación la primera vez, un día antes de cumplir los 60 años de edad, y por cuanto no es de aquellos profesionales de la educación que han sido beneficiarios de la prestación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, hipótesis que plantea la ley N° 20.636.

Sobre el particular, cabe señalar que según el artículo 2°, número 4, de la ley N° 20.305, es requisito indispensable para optar a la prestación en análisis, tener cumplidos los 60 años de edad tratándose de las mujeres.

En este contexto, es necesario mencionar que los dictámenes N os 68.472 y 76.901, ambos de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros, han concluido que el plazo de 12 meses siguientes de cumplirse los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, tanto para solicitar el bono como para dejar de prestar servicios, no admite excepciones, puesto que constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley y respecto del cual, una interpretación que permita soslayarlo lo desnaturalizaría completamente.

Pues bien, de los antecedentes acompañados, consta que la recurrente presentó su primera solicitud para percibir el beneficio en comento con fecha 20 de octubre de 2010, esto es, antes del cumplimiento de la edad requerida, lo que se produjo el día 21 del mismo mes y año, por lo que dicha postulación fue extemporánea.

Luego, con fecha 29 de noviembre de 2012, la interesada postuló nuevamente a la bonificación, esta vez invocando las disposiciones de la ley N° 20.636. Al respecto, corresponde señalar que si bien este último texto legal, que modificó la anotada ley N° 20.305, en su artículo segundo transitorio exime del cumplimiento del requisito de los 12 meses, para cesar y solicitar la prestación de que se trata, dando por cumplido el requisito de edad, esta disposición sólo resulta aplicable a aquellos profesionales de la educación que hayan sido beneficiarios de la prestación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, situación en la que no se encuentra la recurrente.

En mérito de lo antes expuesto, es dable concluir que no se advierten irregularidades en la situación de la interesada, la que no tiene derecho a acceder al bono postlaboral de la citada ley N° 20.305.

Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República