Reclamo sobre proceso calificatorio de funcionaria regida por la ley N° 19.378
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 5 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156 inc/1, ley 19378 art/4 inc/1
- Descriptores
- Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones, reclamo extemporáneo
- Cita
- Dictamen N° 25.106 de 2016
Resumen
Se rechaza por extemporáneo el reclamo, pues se dedujo vencido el plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del fallo de apelación.
Sumario de la Contraloría
Rechaza por extemporáneo reclamo sobre proceso calificatorio de funcionaria regida por la ley N° 19.378. Reconsiderado por dictamen 71005/2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 71.005 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.884 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.106 Fecha: 05-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Centro de Salud Familiar Eduardo Frei Montalva de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 y en el inciso primero del artículo 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.378-, a esta Contraloría General solo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios de los funcionarios, que hagan uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se les notifica el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución del pertinente órgano colegiado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.884, de 2016). Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que esta fue notificada del resultado de su apelación con fecha 27 de enero de 2016, habiendo deducido ante esta Contraloría General el recurso de reclamación que le otorga la normativa precedentemente reseñada el día 9 de marzo de esa anualidad, es decir, una vez vencido el aludido término de diez días. En consecuencia, corresponde desestimar por extemporánea la presentación de la peticionaria respecto de su proceso calificatorio. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República