Bonificación por retiro voluntario de la ley 20.374 en universidades estatales: requisito de edad
- Fecha
- 25 de abril de 2011
- Fuentes legales
- ley 20374 art/1 inc/3, ley 20374 art/6, dl 3500/80 art/68 bis ley 20374 art/1 inc/fin, ley 20374 art/9
- Descriptores
- bono por retiro, ley 20374, usach
- Cita
- Dictamen N° 25.095 de 2011
Resumen
No asiste el derecho a la bonificación por retiro voluntario, pues la funcionaria no cumple los 60 años al 31 de diciembre de 2011, salvo que acredite la rebaja de edad por labores pesadas. Podría impetrar la bonificación compensatoria desde que cumpla 60 años.
Sumario de la Contraloría
Sobre bonificación por retiro voluntario de la ley 20374
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.956 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.095 Fecha: 25-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.374, considerando que cumplirá 60 años de edad el 7 de enero de 2012. Sobre la materia, es dable tener presente que el artículo 1° de la citada ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la data de impetrar el beneficio y en el caso de las mujeres y, en lo que interesa, cumplan 60 años a más tardar el 31 de diciembre de 2011 y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de esa ley. Por su parte, el inciso tercero del referido artículo 1°, previene que las edades exigidas para impetrar dicho beneficio podrán rebajarse por haber obtenido el reconocimiento de labores calificadas como pesadas a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables. Añade el inciso final de dicho precepto que podrán acogerse a la bonificación en análisis, los servidores de las aludidas universidades que obtengan o hayan obtenido en el período que indica, la pensión de invalidez que establezca el referido decreto ley N° 3.500, de 1980 o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por las causales que indica, siempre que hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el referido inciso primero. De las normas precitadas, se colige que las servidoras de las aludidas Casas de Estudios Superiores, que postulen al bono en análisis, deberán enterar una edad mínima de 60 años el 31 de diciembre de 2011, requisito que no cumple la interesada, atendido que alcanzará los referidos 60 años el 7 de enero de 2012, a menos que obtenga la disminución de esa exigencia en los términos previstos en el indicado artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, lo que no consta que haya ocurrido. En otro orden de consideraciones, es menester precisar que el artículo 9° de la aludida ley N° 20.374, faculta a las universidades estatales para establecer a contar del 1 de enero de 2012, con cargo a los recursos propios, una bonificación compensatoria, que ascenderá al monto que indica, para los funcionarios de dichas corporaciones, de planta o a contrata, para lo cual deberán presentar su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad dentro del plazo de 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado. Ahora bien, la interesada podría impetrar esta bonificación -en el caso que la Universidad de Santiago de Chile la establezca-, desde que cumpla 60 años y hasta los 6 meses posteriores a cumplir los 65 años, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 11.956, de 2010, de este origen. Finalmente, en cuanto al procedimiento para postular a los beneficios en estudio, aspecto por el que también consulta, es menester señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 6° y 9°, de la referida ley N° 20.374, el bono por retiro y la bonificación compensatoria, se concederán en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ellas presente su renuncia voluntaria al cargo o a la totalidad de las horas que sirven dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades aludidas y si el trabajador no cesa en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.
nombre reservado
Contralor General de la República