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Derecho público chileno

DictamenN° 25.089 de 201125 abr 2011

Títulos profesionales habilitantes para asignación de especialidad y sobresueldo en el Ejército

Fecha
25 de abril de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, ley 20370, dfl 1/2005 educa dfl 2/2009 educa art/ 63 lt/g, dfl 2/2009 art/63 lt/j, dl 3551/80
Descriptores
Títulos profesionales, concepto, asignaciones, jornada completa, excepciones
Cita
Dictamen N° 25.089 de 2011

Resumen

Los títulos de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, Ingeniero Comercial y Médico Veterinario revisten carácter profesional y habilitan para dichos beneficios, cumpliéndose los demás requisitos legales.

Sumario de la Contraloría

Sobre derecho a percibir asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, Ingeniero Comercial y Médico Veterinario en el Ejército de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.089 Fecha: 25-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, de la Universidad de Los Lagos, Ingeniero Comercial, de la Universidad Arturo Prat y de Médico Veterinario, de la Universidad Santo Tomás, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letras g) y j), del primer texto legal citado, el diploma de Ingeniero Comercial y el de Médico Veterinario, poseen la calidad de título profesional, siendo éstos, entonces, de aquéllos que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales.

Sin perjuicio de lo indicado, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 15.097, de 2007, 14.625, de 2008 y 47.328, de 2009, cuyas copias se acompañan, ha manifestado que los diplomas por los cuales se consulta revisten el carácter de profesionales.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980.

Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión.

De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que los títulos de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, de la Universidad de Los Lagos, Ingeniero Comercial, de la Universidad Arturo Prat y de Médico Veterinario, de la Universidad Santo Tomás, revisten el carácter de profesional y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República