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Derecho público chileno

DictamenN° 25.042 de 20122 may 2012

Uso de recursos edilicios por los concejales y deber del alcalde de proveer medios para sus funciones

Fecha
2 de mayo de 2012
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Descriptores
recursos municipales, uso concejales, discriminación, mun
Cita
Dictamen N° 25.042 de 2012

Resumen

La Municipalidad debe ajustarse a los criterios sobre asignación de recursos al concejo, evitando discriminaciones arbitrarias y resguardando la independencia de la labor de los concejales.

Sumario de la Contraloría

Sobre uso de los recursos edilicios por parte de los miembros del concejo municipal

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.042 Fecha: 02-V-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, concejales de la Municipalidad de La Florida, reclamando que dicha entidad edilicia les impidió el acceso a las oficinas y a los computadores que utilizaban en dependencias municipales, medida que, según expresan, no fue informada previamente y se enmarca en constantes hostigamientos que afectarían sólo a concejales que representan la oposición política al actual alcalde. Requerido al efecto, dicho municipio, mediante oficio N° 37, de 2012, señala, en síntesis, que en septiembre de 2011, por razones de buen servicio y con el objeto de ampliar los espacios de trabajo de los funcionarios municipales, se solicitó a los concejales su traslado a un salón común municipal, pero que, finalmente, se habría optado por mantener a los recurrentes en sus oficinas. Como cuestión previa, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.638, de 2010, señala que los alcaldes deben proporcionar al concejo municipal todos los medios que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que comprende tanto recursos humanos como materiales, acorde con la situación de cada municipio, correspondiendo al alcalde, como administrador de todos los recursos de la municipalidad, determinar las implementaciones necesarias para que ese cuerpo colegiado cumpla sus labores adecuadamente, cuestión de mérito, oportunidad y conveniencia que incide directamente en la gestión y dirección de la entidad, así como en el manejo de sus bienes y opción de prioridades. Luego, el citado pronunciamiento precisa que, una vez determinados los medios que serán proporcionados a ese cuerpo colegiado, ello deberá efectuarse evitando discriminaciones arbitrarias. En dicho sentido, cabe reiterar que la asignación de los elementos indispensables para que los concejales puedan cumplir con sus funciones -según la realidad económica y disponibilidad presupuestaria de cada municipio-, no puede importar el establecimiento de una diferencia arbitraria entre los miembros de dicho cuerpo colegiado, que signifique un perjuicio para alguno de ellos. Asimismo, cumple señalar que, en la adopción de decisiones que incidan en el uso de dependencias y de bienes municipales por parte de los miembros del concejo, atendida la importancia de la función que la ley encomienda a dicho órgano pluripersonal, el alcalde debe evitar menoscabar o dificultar el trabajo de los concejales, asegurando en todo momento la independencia de su labor, procediendo que, al efecto, se tomen todas las medidas que resulten pertinentes a fin de procurar que el ejercicio de dicha atribución municipal no implique una vulneración de los derechos de las referidas autoridades. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que la Municipalidad de La Florida se ajuste a los criterios precedentemente enunciados en todas aquellas actuaciones vinculadas con la asignación de recursos al concejo municipal para el cumplimiento de sus funciones.

nombre reservado

Contralor General de la República