Acoge solicitud de reconsideración de oficio N° 11.196, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, que ordena reapertura de procedimiento disciplinario que indica
- Fecha
- 2 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- reconsidera dictamen, restituye expediente sumarial
- Cita
- Dictamen N° 25.021 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.575 de 2011
- Aplica Dictamen N° 69.157 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.021 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el alcalde de la Municipalidad de Talca, solicitando, por los fundamentos que expone, la reconsideración del oficio N° 11.196, de 2011, de la Sede Regional del Maule, por medio del que se ordenó la reapertura del procedimiento disciplinario -que acompaña a su presentación- instruido en contra de doña nombre reservado, exfuncionaria de la planta directiva de esa entidad edilicia, a fin de que se acredite el elemento difusión del hecho ilícito cometido por aquella, a través del cual se habría dañado la imagen del municipio, imputación que respaldaría la medida disciplinaria de destitución que se le aplicó a la inculpada al término del mismo, a través del decreto N° 3.346, de 2011.
Por su parte, la citada Contraloría Regional mediante el oficio N° 350, de 2012, ha remitido una presentación de don nombre reservado quien, en representación de la señora nombre reservado, solicita a este Organismo de Control que se reincorpore a sus funciones a dicha exservidora, atendida la orden de reabrir el sumario en comento, haciendo presente que el municipio no habría dado cumplimiento a esa última instrucción.
Como cuestión previa, se debe recordar que el indicado proceso sumarial se ordenó instruir con el propósito de determinar la eventual responsabilidad administrativa de la aludida exfuncionaria, en relación con el hecho denunciado por el señor nombre reservado, concejal de la citada municipalidad, referente al delito de hurto simple que habría cometido la inculpada en una tienda por departamentos, a quien se le formularon cargos por haber faltado a su obligación de observar una vida social acorde con la dignidad del empleo, al ser imputada en calidad de autora del mencionado ilícito; contribuir al desprestigio de los funcionarios de ese municipio, atendida la difusión pública que tuvo la referida conducta; no haber colaborado en la tramitación del sumario; y haber faltado a la verdad en las declaraciones que prestó en dicho procedimiento.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes sumariales tenidos a la vista, se advierte que el delito perpetrado por la inculpada -por el cual infringió su obligación funcionaria de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo- fue ampliamente difundido, toda vez que no sólo fue denunciado en una sesión del Concejo Municipal que, por cierto, posee el carácter de pública, sino que, además, pudo ser conocido por la comunidad mediante las actas de dicha sesión que se encuentran incorporadas en la página web del municipio, como asimismo, a través de un medio de comunicación radial que divulgó el hecho ilícito, según lo reconoce la propia señora nombre reservado en los descargos que presentó a fojas 57 del expediente.
En este contexto, es dable concluir que la notoriedad que tuvo el referido ilícito, cuestión que habría provocado un daño a la imagen del municipio, se encuentra suficientemente acreditada.
Por lo demás, cabe hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N° 69.157, de 2009, y 72.575, de 2011, la prueba que se rinde en los sumarios se aprecia en conciencia, lo que significa que el valor probatorio de los elementos de convicción que consten en la investigación, son ponderados libremente por quien sustancia el proceso disciplinario, pudiendo arribar con plena autonomía a la conclusión más conforme con su íntimo convencimiento.
En consecuencia, no advirtiéndose insuficiencia en los medios de prueba a través de los cuales se constató la difusión del delito en comento, como tampoco, irregularidades en la valoración que de dichas probanzas realizó el fiscal instructor del procedimiento de la especie, y que, en definitiva, sirvieron de antecedente para la decisión adoptada al respecto por el alcalde, en quien radica la potestad disciplinaria, corresponde reconsiderar, en los términos precedentemente expuestos, el oficio N° 11.196, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, dejando sin efecto las observaciones efectuadas en aquel.
Finalmente, en lo que atañe a la petición formulada por don nombre reservado, en orden a que se reincorpore a sus funciones a la señora nombre reservado, no es posible acceder a su solicitud, atendidas las consideraciones contenidas en el presente pronunciamiento.
Restitúyase el expediente sumarial, incluido el decreto alcaldicio N° 3.346, de 2011.
nombre reservado
Contralor General de la República