Bono extraordinario de la ley N° 20.134 para exonerados políticos: requisitos de la pensión no contributiva
- Fecha
- 24 de abril de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20134 art/1, ley 19234 art/12 inc/3, ley 20134 art/5 inc/1, ley 20134 art/5 inc/2, ley 20233, ley 20403
- Descriptores
- exonerado político, bono extraordinario
- Cita
- Dictamen N° 25.014 de 2013
Resumen
La Contraloría concluye que el recurrente no tiene derecho al bono, porque el acto administrativo que le concedió la pensión no contributiva por gracia fue emitido con posterioridad al 1 de diciembre de 2009, sin cumplir así la totalidad de los requisitos legales.
Sumario de la Contraloría
Exonerado político no tiene derecho a percibir el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, pues no cumple con los requisitos legales para ello
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 77.214 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.014 Fecha : 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, extrabajador de la Empresa de Aserraderos Forestación Nacional, exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que reclama, pues no cumple con la totalidad de las condiciones previstas por el citado texto legal para ello.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo indicado en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234.
A su vez, es dable expresar que los dos primeros incisos del artículo 5° de la aludida ley N° 20.134, modificado por las leyes N°s. 20.233 y 20.403, disponen, en lo que interesa, que el costo total de los bonos que se paguen no podrá exceder de $32.486.000.000, sin perjuicio de que dicha suma podrá ser aumentada, para hacer pago a aquellas personas que hubieren obtenido una pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político antes del mes de febrero de 2005 y conferida con posterioridad a esta última fecha, y que reúnan las demás condiciones exigidas para percibir el bono en comento.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 3.002, de 17 de mayo de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se concedió al reclamante un beneficio no contributivo, por gracia.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que el recurrente no cumple con la totalidad de los requisitos legales para tener derecho al bono en examen, por cuanto el acto administrativo que le concedió el beneficio no contributivo que percibe en la actualidad, fue emitido con posterioridad al 1 de diciembre de 2009.
nombre reservado
Contralor General de la República