Personal de Carabineros de Chile contratado por resolución, no tiene derecho a finiquito con ocasión del término de sus labores
- Fecha
- 4 de octubre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carabineros, personal a contrata, personal contratado por resolución, término labores, improcedencia finiquito
- Cita
- Dictamen N° 24.979 de 2018
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 99.643 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.979 Fecha: 04-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que se le renueve anualmente su contrata, sin mediar finiquito.
Sobre el particular, es menester anotar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 99.643, de 2015, de esta procedencia, que el finiquito está establecido para quienes se rigen por el Código del Trabajo, lo que no sucede con las personas designadas a contrata en la mencionada entidad policial, las cuales se encuentran afectas a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y a la mencionada directiva, que no contempla el otorgamiento de aquel finiquito.
Ahora bien, de la revisión del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, aparece que la peticionaria se desempeña, en calidad de a contrata, en Carabineros de Chile, desde el 1 de julio de 1988, vínculo que se ha mantenido vigente en virtud de diversas prórrogas, siendo la última de ellas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, no advirtiéndose ninguna irregularidad en el proceder de esa entidad policial.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal