Licenciamiento del servicio en el Ejército y trámite de toma de razón
- Fecha
- 4 de octubre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- RES 10/2017 contr art/6 num/16
- Descriptores
- Ejército, medidas disciplinarias, licenciamientos, efectos jurídicos, toma de razón acto administrativo, notificación
- Cita
- Dictamen N° 24.896 de 2018
Resumen
Los actos que imponen la sanción de licenciamiento del servicio a funcionarios de las Fuerzas Armadas están sujetos a toma de razón y no producen efectos sin ella; el Ejército debe remitirlos para su examen de legalidad.
Sumario de la Contraloría
Actos administrativos que impone la sanción de licenciamiento del servicio a funcionario del Ejército están sujetos al trámite de toma de razón, sin el cual no producen efectos jurídicos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.855 de 2017
- Aplica Dictamen N° 43.443 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.896 Fecha: 04-X-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, los señores nombre reservado y nombre reservado, funcionarios del Ejército, impugnando el procedimiento a cuyo término se les aplicó la sanción de licenciamiento del servicio.
Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que en ambos casos su proceder, en virtud del cual se ordenó la eliminación de los recurrentes -por medio de las resoluciones N os 1500/1276 y 1500/1277, de 2016, del Comandante de la División Educación, respectivamente-, se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cumple con manifestar, tal como se informó a través del dictamen N° 19.855, de 2017, y acorde con lo previsto en el artículo 6°, numeral 16, de la resolución N° 10, de 2017, ambos de esta Contraloría General, que los actos administrativos mediante los cuales se le impusieron a los señores nombre reservado y nombre reservado la medida de licenciamiento del servicio, se encuentran sujetos al trámite de toma de razón, pues a través de ellos se dispone una sanción expulsiva aplicada a funcionarios de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, es necesario señalar, según lo expresado en el dictamen N° 43.443, de 2012, de esta Entidad de Control, que -salvo que legalmente se disponga de un modo diverso-, los actos administrativos producirán los efectos que le son propios desde su notificación, diligencia que deberá practicarse una vez que se haya verificado su total tramitación, esto es, el cumplimiento de todas las exigencias que el ordenamiento aplicable prevé en tal sentido, entre las cuales se encuentra, en la especie, el trámite de toma de razón.
Por lo tanto, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de informar sobre los procedimientos que sirvieron de fundamento a los licenciamientos del servicio en comento, toda vez que tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos en la instancia de toma de razón de esas medidas expulsivas.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde que el Ejército remita a esta Contraloría General, a la brevedad, los actos administrativos que dispusieron las mencionadas sanciones expulsivas, así como los expedientes que le sirvan de fundamento, para su examen de legalidad.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal