Reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político de Línea Aérea Nacional
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 8 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/132
- Descriptores
- exonerado político, pensión no contributiva, reliquidación, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 24.895 de 2014
Resumen
No corresponde la reliquidación solicitada, pues no consta que al cese el recurrente hubiera desempeñado un cargo fuera de grado o alcanzado el tope de su escalafón, requisitos que exige la normativa invocada.
Sumario de la Contraloría
A recurrente no le asiste el derecho a reliquidación solicitada, por no cumplir con los requisitos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 38.553 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.364 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.895 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exempleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría para reliquidar su pensión no contributiva, en conformidad con el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el recurrente no acompaña documento alguno que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a su petición.
Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 24.364, de 2011, concluyó que no consta que el señor nombre reservado, a la data de su cese de servicios, haya cumplido con las exigencias para la reliquidación que reclama.
Agrega dicho pronunciamiento que aquellos empleados de planta de la Línea Aérea Nacional que hubieren desempeñado un cargo fuera de grado, por un lapso superior a un año o que hubieran llegado al grado máximo de su respectivo escalafón tendrán derecho a que su pensión se les liquide de acuerdo a la normativa alegada por el reclamante, lo que no se ha verificado en el caso planteado.
Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, no aparece fehacientemente que el solicitante haya desempeñado, a su cese ocurrido el 30 de septiembre de 1973, alguna plaza fuera de grado o que hubiese alcanzado el tope de su respectivo escalafón.
Por lo tanto, cabe concluir, una vez más, que al peticionario no le corresponde la reliquidación solicitada, por no cumplir con los requisitos legales.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los expedientes acompañados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República