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Derecho público chileno

DictamenN° 24.895 de 20148 abr 2014

Reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político de Línea Aérea Nacional

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
8 de abril de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/132
Descriptores
exonerado político, pensión no contributiva, reliquidación, requisitos
Cita
Dictamen N° 24.895 de 2014

Resumen

No corresponde la reliquidación solicitada, pues no consta que al cese el recurrente hubiera desempeñado un cargo fuera de grado o alcanzado el tope de su escalafón, requisitos que exige la normativa invocada.

Sumario de la Contraloría

A recurrente no le asiste el derecho a reliquidación solicitada, por no cumplir con los requisitos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.895 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exempleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría para reliquidar su pensión no contributiva, en conformidad con el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el recurrente no acompaña documento alguno que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a su petición.

Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 24.364, de 2011, concluyó que no consta que el señor nombre reservado, a la data de su cese de servicios, haya cumplido con las exigencias para la reliquidación que reclama.

Agrega dicho pronunciamiento que aquellos empleados de planta de la Línea Aérea Nacional que hubieren desempeñado un cargo fuera de grado, por un lapso superior a un año o que hubieran llegado al grado máximo de su respectivo escalafón tendrán derecho a que su pensión se les liquide de acuerdo a la normativa alegada por el reclamante, lo que no se ha verificado en el caso planteado.

Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, no aparece fehacientemente que el solicitante haya desempeñado, a su cese ocurrido el 30 de septiembre de 1973, alguna plaza fuera de grado o que hubiese alcanzado el tope de su respectivo escalafón.

Por lo tanto, cabe concluir, una vez más, que al peticionario no le corresponde la reliquidación solicitada, por no cumplir con los requisitos legales.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los expedientes acompañados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República