Concesión marítima menor a organización de pescadores artesanales y rebaja de tarifa
- Fecha
- 8 de abril de 2014
- Fuentes legales
- dto 2/2005 defen art/66
- Descriptores
- concesión marítima menor, tarifa
- Cita
- Dictamen N° 24.847 de 2014
Resumen
Se representa el decreto por no advertirse qué tarifa se consideró para aplicar la rebaja del 50% que prevé la normativa, pese a que la concesión no comprende infraestructura portuaria fiscal.
Sumario de la Contraloría
Representa decreto N° 196, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Texto íntegro
N° 24.847 Fecha: 08-IV-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 196, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica.
En efecto, cabe hacer presente que el artículo 66 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que “Las concesiones que se otorguen a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, en aquella parte en que no comprendan el uso de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, u obras de este tipo, construidas para dichas organizaciones, pagarán por concepto de tarifa la respectiva cantidad anual reducida en un 50% respecto del monto normal que corresponda.”.
Pues bien, pese a que el numeral 8 del acto de la suma manifiesta que la concesión que se otorga no comprende el uso de la referida infraestructura portuaria, no se advierte qué tarifa se tuvo en consideración para aplicar la rebaja de un 50% que prevé la normativa citada, situación que deberá aclararse.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento mencionado.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de la División Jurídica