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Derecho público chileno

DictamenN° 24.829 de 20177 jul 2017

Reconocimiento de guardias de becarios como tiempo útil para liberación de guardias

Fecha
7 de julio de 2017
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 15076 art/44 inc/1, ley 15076 art/44 inc/2, ley 20982 art/1 num/2, ley 15076 art/44 inc/3
Descriptores
beneficio liberación de guardias, tiempo computable, reconocimiento cumplimiento becas, reglamento
Cita
Dictamen N° 24.829 de 2017

Resumen

No procede reconocer ese tiempo mientras no se dicte el reglamento que la ley N° 20.982 encarga al Jefe de Estado, pues solo entonces podrá examinarse la situación de la recurrente conforme a esa normativa.

Sumario de la Contraloría

Solo una vez que el Ministerio de Salud emita el reglamento a que alude la ley N° 20.982, podrá impetrarse el reconocimiento a las guardias realizadas en cumplimiento de una beca, como tiempo útil para acceder a la liberación de guardias

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.829 Fecha: 07-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional funcionaria del Hospital Exequiel González Cortes, solicitando que se le reconozca el tiempo que laboró en calidad de becaria a fin de acceder al beneficio de liberación de guardias, contemplado en la ley N° 15.076.

Requeridos de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud Metropolitano Sur indican que no es posible acceder a lo planteado por la ocurrente, toda vez que el reglamento respectivo que regulará la materia no ha sido dictado.

Al respecto, el artículo 44, inciso primero, de la ley N° 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios que por más de 20 años hubiesen prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro.

Agrega su inciso segundo que “Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino”.

Ahora bien, el artículo 1°, N° 2, de la ley N° 20.982 -que entró en vigor el 28 de diciembre de 2016-, introdujo el siguiente inciso tercero al artículo 44: “Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud”, entregando a un reglamento la determinación de la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico.

Al respecto, el dictamen N° 19.113, de 2017, de este origen, resolvió que corresponde al Jefe de Estado reglamentar la forma para reconocer tales desempeños y las condiciones que estos deben reunir para tal efecto, por lo que solo una vez que dicho reglamento se dicte, la recurrente podrá requerir a la autoridad pertinente que se examine su situación conforme a esa normativa y se determine si los turnos cumplidos durante su beca de especialización son útiles para acceder al beneficio en análisis.

En razón de lo anterior, no resulta procedente acceder a lo solicitado por la interesada.

Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al Servicio de Salud Metropolitano Sur.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante